LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° Y 148°
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIGIA ALCIRA UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.- 3.990.516, y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERALDE HAROL CONTRERAS AGUILAR e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.970, de este domicilio y civilmente hábil, la cual se encuentra inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN MUNICIPIO CAMPO ELIAS, ESTADO MÉRIDA, bajo el numero 24, correspondiente al año 1.948.-------------------------------

U N I C O

La acción se fundamenta en los artículos 769 773 del Código de Procedimiento Civil, y 501 del Código Civil. El Tribunal admitió la solicitud, librándose a tal efecto un EDICTO, mediante el cual se emplazó a todas aquéllas personas con interés en el proceso, para que comparecieran por ante este Juzgado. Dicho EDICTO fue publicado por la parte interesada en el DIARIO EL NACIONAL, de fecha Veinticinco de Octubre del dos mil siete, no habiendo comparecido ninguna persona en su oportunidad legal, de lo cual dejó constancia el Tribunal mediante nota de secretaría de fecha quince de Noviembre del dos mil siete, igualmente se notificó de la solicitud al FISCAL NOVENA DE PROTECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que la Alguacil del Tribunal hizo efectiva conforme a la Ley.-
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo, es decir, que en la partida de nacimiento de la ciudadana LIGIA ALCIRA UZCATEGUI, inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN MUNICIPIO CAMPO ELIAS, ESTADO MÉRIDA, erróneamente fue escrito el segundo nombre, ya que aparece como ALBINA, siendo lo correcto ALCIRA.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante de la cual se solicita su rectificación que obra al folio 2; B). Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana LIGIA ALCIRA UZCATEGUI, que obra al folio 3 del presente expediente. C). Copia simple expedida por la ONIDEX, de los DATOS FILIATORIOS de la ciudadana Ligia Alcira Uzcategui, de fecha 22 de Marzo de 2007, en la cual se evidencia efectivamente que el segundo nombre de la solicitante es LIGIA y no ALBINA como erróneamente aparece en la partida señalada ya que de los recaudos consignados por la solicitante se evidencia que en dicha acta se incurrió en un error en el segundo nombre de la solicitante, por cuanto su segundo nombre verdadero es LIGIA y no ALBINA como aparece en la partida indicada. Igualmente corre agregado a los autos el Edicto ordenado por el Tribunal, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 25 de Octubre de 2.007, mediante el cual se emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, para que comparecieran por ante este Juzgado, no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso en su oportunidad legal, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-

DECISIÓN
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIGIA ALCIRA UZCATEGUI, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento anteriormente señalada, por haber quedado demostrado el error invocado por la solicitantes, en tal virtud, queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIGIA ALCIRA UZCATEGUI, asentada en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN MUNICIPIO CAMPO ELIAS, ESTADO MÉRIDA, en fecha 27 de Abril de 2007 bajo el N° 24, y EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el sentido que en lo sucesivo aparezcan en dicha acta escrito correctamente el segundo nombre de la ciudadana LIGIA ALCIRA UZCATEGUI, el cual es ALCIRA y no como erróneamente aparece ALBINA, y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MÉRIDA, OCHO DE ENERO DEL DOS MIL OCHO. EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificada de la sentencia para la estadística del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Mcr.-