EXP. N° 2166
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

197° y 148º
SOLICITANTE: FERNANDEZ DUGARTE VANNESA.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENI DEL SOCORRO SUAREZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: FERNANDEZ DUGARTE VANESSA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-17.521.067, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARLENI DEL SOCORRO SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.870, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como única y universal heredera, como hija del causante ciudadano ELPIDIO JOSE FERNANDEZ, quien falleció ab intestato en la Avenida Urdaneta Centro Clínico Dr. Marcial Ríos de esta ciudad de Mérida el día dos (02) de Mayo de dos mil siete, según consta en acta de Defunción Nº 34, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veinte de Diciembre del 2007, observando que fueron evacuados los testigos por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 14 de Diciembre del 2007, donde declararon como testigos las ciudadanas: OLGA MARGARITA VELAZCO DE PONCE Y LOYDA MARIBEL LABRADOR DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 3.991.212, V- 10.896.997, respectivamente y domiciliadas en Mérida Estado Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocen a la ciudadana FERNANDEZ DUGARTE VANESSA ANDREINA, de vista trato y comunicación desde hace varios años; Que es cierto y les consta que es hija del Ciudadano ELPIDIO JOSE FERNANDEZ, quien falleció el día 02 de mayo del 2007; Que si es cierto y les consta que la única y Universal Heredera del señor ELPIDIO JOSE FERNANDEZ es FERNANDEZ DUGARTE VANESSA ANDREINA; Que les consta que no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, ELPIDIO JOSE FERNANDEZ a su legitima hija ciudadana FERNANDEZ DUGARTE VANESSA ANDREINA en su condición de legítima hija, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.521.067. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de Enero del dos mil ocho.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las once de la mañana. Conste hoy 09 de Enero del 2008.


LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Acu.-