VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana LIUVA YAJAIRA SOTO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° 8.082.478, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.140 y hábil, por el cual solicita la rectificación su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento N° 58, folio 31, año: 1963, que está asentada por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 03), que la misma presenta el error material en cuanto: al nombre de su madre el cual figura como: CONSUELO ESCALANTE siendo lo correcto: MARIA CONSUELO ESCALANTE DE SOTO.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida (folio 03); copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida; copia simple de la partida de nacimiento de su madre expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida; y copia simple de la cédula de identidad de la madre. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: LIUVA YAJAIRA SOTO ESCALANTE, se incurrió en error al escribir el nombre de su madre como: CONSUELO ESCALANTE siendo lo correcto: MARÍA CONSUELO ESCALANTE DE SOTO.