VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA SOTO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, viuda, titular de la cédula de identidad N° 8.070.394, domiciliada en el sector Los Naranjos, calle 2, casa N° 18 – 108, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.140 y hábil, por el cual solicita la rectificación su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento N° 84, folio 38, año: 1961, que está asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 02), que la misma presenta el error material en cuanto: al nombre de su madre el cual figura: CONSUELO ESCALANTE siendo lo correcto: MARIA CONSUELO ESCALANTE DE SOTO.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida; certificada de su partida de nacimiento, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida; copia simple de la partida de nacimiento de su madre, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida; copia simple de su cédula de identidad, copia simple de la cédula de identidad de su madre y copia simple de la cédula de identidad de su padre. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA SOTO ESCALANTE, se incurrió en error al escribir el nombre de su madre como: CONSUELO ESCALANTE siendo lo correcto: MARÍA CONSUELO ESCALANTE DE SOTO.
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