VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ISAURA VIELMA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.705.125, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.646, por el cual solicita la rectificación de partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 192, folio 96, año: 1963, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 04), que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: YSAURA siendo lo correcto: ISAURA.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, copia fotostática del titulo de bachiller, copia de constancia de estudio expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: ISAURA VIELMA ZAMBRANO, se incurrió en error al escribir el nombre de la solicitante que figura como: YSAURA siendo lo correcto: ISAURA