VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARÍA VIRGINIA MEDINA DE FRENCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.469.317, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.831, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hermano, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento N° 111, año: 1935, que está asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 05), que la misma presenta el error material en cuanto: al nombre de su hermano que figura: JULIO ENRIQUE MEDINA MONTILVA siendo lo correcto: TULIO ENRIQUE MEDINA MONTILVA.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de la rectificación de la partida de nacimiento de su hermano lo siguiente: Copia certificada del acta de defunción de su hermano, expedida el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida; copia certificada de la partida de nacimiento de su hermano, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida; copia simple de la resolución de la jubilación de su hermano, expedida por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela; copia simple de la cédula de identidad de su hermano; copia simple del Rif. de su hermano, expedido por el SENIAT; y pasaporte en original de su hermano. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: JULIO ENRIQUE MEDINA MONTILVA siendo lo correcto: TULIO ENRIQUE MEDINA MONTILVA.