VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MIGUEL ÁNGEL PRIETO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 4.486.843, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN GARRIDO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.778, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento N° 275, año: 1945, que está asentada por ante el Registro Principal del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folios 03 y 04), que la misma presenta el error material en cuanto: al nombre de su madre que figura: MARÍA GAMEZ siendo lo correcto: MARÍA JOSÉ GÓMEZ QUINTERO.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de la rectificación de su partida de nacimiento lo siguiente: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida; copia fotostática certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; copia fotostática certificada del acta de defunción de su madre, expedida por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; copia fotostática certificada del acta de defunción de su padre, expedida por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; copia simple de la cédula de identidad del solicitante; y certificado de bautismo, expedido por ante la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Santiago Apóstol, Lagunillas. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL PRIETO GÓMEZ, se incurrió en error al escribir el nombre de su madre, que figura: MARÍA GAMEZ siendo lo correcto: MARÍA JOSÉ GÓMEZ QUINTERO.