VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano SILVINO CONTRERAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.940, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YASMIN COROMOTO ARAQUE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.668, por el cual solicita la rectificación su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento N° 412, vuelto del folio 135, año: 1946, que está asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 04), que la misma presenta el error material en cuanto: al apellido de su madre que figura como: MATILDE DUGARTE siendo lo correcto: MATILDE DUARTE.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Matilde Duarte, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida (folio 02); copia certificada del acta de defunción de su madre, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida; Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo del Estado Mérida; copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante y copia de la cédula de identidad del solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: SILVINO CONTRERAS DUARTE, se incurrió en error al escribir el apellido de su madre que figura como: MATILDE DUGARTE siendo lo correcto: MATILDE DUARTE.
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