VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano MARCIAL SOTO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, panadero, titular de la cédula de identidad N° 2.285.286, viudo, domiciliado en el sector Los Naranjos, calle 2, casa N° 18 – 108, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio, LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 3.297.799, e inscrita en el IPSA bajo el N° 28.140, por el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio N° 120, folio 29, del año 1954, que está asentada en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 02; que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de su cónyuge, el cual figura: Ana Consuelo Escalante Soto, siendo lo correcto María Consuelo Escalante de Soto. Según se desprende de los recaudos presentados por el solicitante: copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Principal, Estado Mérida; copia certificada del acta de defunción, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias El Llano – San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida; copia certificada de la partida de nacimiento de su cónyuge expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida; copia simple de la cédula de identidad de su cónyuge; y copia simple de su cédula de identidad; los mismos demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: MARCIAL SOTO GUILLÉN Y MARÍA CONSUELO ESCALANTE DE SOTO, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, se cometió el error en colocar el nombre de su cónyuge como ANA CONSUELO siendo MARÍA CONSUELO.