LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 30 de enero de 2007, presentado por los ciudadanos MARÍA GISELA BAPTISTA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 9.130.241, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; LUCINDO CALDERON BAPTISTA, YANIRA MAIBELINE CALDERON BAPTISTA y JUAN CARLOS CALDERON FARIA, venezolanos, mayores de edad todos, cedulados bajo los números 14.962.827, 16.305.162 y 12.032.500 asistidos por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.962.811, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.258, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante LUCINDO CALDERON ZERPA, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 12 de noviembre de 2006 (12/11/2006) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 02 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUCINDO CALDERON ZERPA, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 12 de enero de 2007.
2) Al folio 03 y su vuelto, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUCINDO CALDERON ZERPA y MARÍA GISELA BAPTISTA OMAÑA, expedida por el Registrador Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 14 de diciembre de 2006.
3) Al folio 04, obra copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUCINDO CALDERON BAPTISTA (hijo del causante Lucindo Calderón Zerpa), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 25 de enero de 2007.
4) Al folio 05, obra copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANIRA MAIBELINE CALDERON BAPTISTA (hija del causante Lucindo Calderón Zerpa), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 25 de enero de 2007.
5) Al folio 06, obra copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS CALDERÓN FARIA (hijo del causante Lucindo Calderón Zerpa), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 25 de enero de 2007.
Mediante Auto de fecha 17 de octubre de 2007 (f.16), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitante presenten a los testigos, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En diligencia de fecha 10 de octubre de 2007 (f.11), la ciudadana MARÍA GISELA BAPTISTA asistida por el abogado EFREN DARIO ORTIZ, con el carácter acreditado en autos, solicitó al tribunal, se le fijara nuevamente día y hora para la evacuación de los testigos.
En fecha 15 de noviembre de 2007 (f.18 y 19 y sus vtos), siendo las diez y treinta (10:30am) y once (11:00am) de la mañana minutos día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la ciudadana MARÍA GISELA BAPTISTA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.130.241, asistida por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3962.811, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.258, quien es apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS CALDERÓN FARIAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.032.500, este último también solicitante, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos ANTONIO JULIO MESA DÍAZ, venezolano, de 72 años de edad, obrero, cedulado con el Nro.22.660.662, domiciliado en Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el ciudadano DIONICIO GUTIÉRREZ RAMOS, venezolano, de 45 años de edad, maestro en plomería, cedulado bajo el Nro. 9.197.670, domiciliado en Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que sí conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARÍA GISELA BAPTISTA OMAÑA; LUCINDO CALDERÓN BAPTISTA YANIRA MAIBELINE CALDERÓN BAPTISTA y JUAN CARLOS CALDERÓN FARÍAS, que igualmente conocieron de vista trato y comunicación al causante LUCINDO CALDERÓN ZERPA, tienen conocimiento que el ciudadano antes mencionado era esposo de la ciudadana MARÍA GISELA BAPTISTA OMAÑA, les consta que el causante ciudadano LUCINDO CALDERON ZERPA, falleció en el Hospital de San Cristóbal, Estado Táchira el día 12 de noviembre de 2006, que además les consta que el causante ciudadano LUCINDO CALDERÓN ZERPA, procreo tres (03) hijos de nombres JUAN CARLOS CALDERÓN FARIAS; LUCINDO CALDERÓN BAPTISTA y YANIRA MAIBELINE CALDERÓN BAPTISTA igualmente tienen conocimiento que el causante ciudadano LUCINDO CALDERÓN ZERPA fue auxiliar adscrito a la Dirección de Malariología, Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, por todo lo expuesto les consta que los ciudadanos MARÍA GISELA BAPTISTA OMAÑA; JUAN CARLOS CALDERÓN FARIAS; LUCINDO CALDERÓN BAPTISTA y YANIRA MAIBELINE CALDERÓN BAPTISTA, son los únicos y universales herederos del causante LUCINDO CALDERÓN ZERPA.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCINDO CALDERÓN ZERPA a su cónyuge MARÍA GISELA BAPTISTA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 9.130.241, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. y a sus hijos LUCINDO CALDERON BAPTISTA, YANIRA MAIBELINE CALDERON BAPTISTA y JUAN CARLOS CALDERON FARIA, venezolanos, mayores de edad todos, cedulados bajo los números 14.962.827, 16.305.162 y 12.032.500, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. AÑOS: 197 Y 148
EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.