LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 23 de enero de 2007, presentado por la ciudadana MARIA FRANCISCA MADRID DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.108.149, actuando en nombre y representación del ciudadano AGUSTIN JOSÉ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 1.434.706, según poder que consta en la solicitud en el folio 04, asistida por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.232, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de madre y padre del causante JULIO JOSÉ LOPEZ MADRID, quien falleció ab-intestato el día 17 de marzo de 2006 (17/03/2006) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 06, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
01) Al folio 03, obra copia fotostática, de la cédula de identidad de la solicitante MARIA FRANCISCA MADRID DE RODRIGUEZ.
02) A los folios 04 y 05, obra poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2006.
03) Al folio 06, obra copia certificada del acta de defunción del causante JULIO JOSÉ LOPEZ MADRID, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, del Estado Mérida, según acta Nro. 032, año 2006.
04) Al folio 07, obra copia certificada de la partida de nacimiento del causante JULIO JOSÉ LOPEZ MADRID, expedida por la Autoridad Civil del Municipio Libertador Distrito Baralt, Estado Zulia, según acta Nro. 312, año 1972.
5) A los folios 08 y 09, obra justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
6) Al folio 10, obra copia fotostática certificada, de la partida de nacimiento del causante JULIO JOSÉ LOPEZ MADRID, expedida por la Autoridad Civil del Municipio Libertador Distrito Baralt, Estado Zulia, según acta Nro. 312, año 1972.
Mediante Auto de fecha 30 de enero de 2007 (f.11), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Mediante diligencia recibida por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2007 (f. 12, 13, y 14), donde el abogado LEANDRO FERNANDEZ, inpreabogado, Nro. 35.232, consigna en dos folios útiles poder otorgado por los solicitantes ciudadanos MARIA FRANCISCA MADRID y AGUSTIN JOSÉ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 5.108.149 y 1.434.706, en su orden, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, con el Nro. 75, tomo Nro. 65, en fecha 07 de marzo de 2007, al abogado arriba identificado.
Mediante Auto de fecha 19 de marzo de 2007 (f.15), el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a este, para que el apoderado judicial presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
En fecha 22 de marzo de 2007 (f.16), siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45) y nueve y quince (09:15) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia del apoderado judicial ni de de los solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante diligencia recibida en fecha 24 de abril de 2007 (f.17), suscrita por el abogado LEANDRO FERNANDEZ, inpreabogado, Nro. 35.232, apoderado judicial de la parte solicitante, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante Auto de fecha 27 de abril 2007 (f.18), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que el apoderado judicial presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
En fecha 03 de mayo de 2007 (f.19), siendo las diez (10:00) y diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia del apoderado judicial de los solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante diligencia recibida en fecha 22 de mayo de 2007 (f.20), suscrita por el abogado LEANDRO FERNANDEZ, inpreabogado, Nro. 35.232, apoderado judicial de la parte solicitante, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante Auto de fecha 30 de mayo 2007 (f.21), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que el apoderado judicial presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
En fecha 04 de junio de 2007 (f.22), siendo las diez (10:00) y diez y treinta (10:30) y once (11:00) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia del apoderado judicial de los solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante diligencia recibida en fecha 27 de junio de 2007 (f.23), suscrita por el abogado LEANDRO FERNANDEZ, inpreabogado, Nro. 35.232, apoderado judicial de la parte solicitante, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante Auto de fecha 09 de julio 2007 (vuelto del f.23), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que el apoderado judicial presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
En fecha 12 de julio de 2007 (f.24), siendo las diez (10:00) y diez y treinta (10:30) y once (11:00) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia del apoderado judicial de los solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante diligencia recibida en fecha 16 de julio de 2007 (f.25), suscrita por el abogado LEANDRO FERNANDEZ, inpreabogado, Nro. 35.232, apoderado judicial de la parte solicitante, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante Auto de fecha 23 de julio 2007 (vuelto del f.25), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que el apoderado judicial presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
En fecha 27 de julio de 2007 (f.26), siendo las once (11:00) y once y treinta (11:30) y doce (12:00) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia del apoderado judicial de los solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante diligencia recibida en fecha 17 de septiembre de 2007 (f.27), suscrita por el abogado LEANDRO FERNANDEZ, inpreabogado, Nro. 35.232, apoderado judicial de la parte solicitante, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante Auto de fecha 24 de septiembre 2007 (al vuelto del f.28), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que el apoderado judicial presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
En fecha 01 de agosto de 2007 (f.29), siendo las once (11:00) y once y treinta (11:30) y doce (12:00) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia del apoderado judicial de los solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante diligencia recibida en fecha 08 de octubre de 2007 (f.30), suscrita por el abogado LEANDRO FERNANDEZ, inpreabogado, Nro. 35.232, apoderado judicial de la parte solicitante, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante Auto de fecha 18 de octubre 2007 (f.31), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que el apoderado judicial presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
En fecha 25 de octubre de 2007 (vuelto del f.31), siendo las nueve (09:00) y nueve y treinta (09:30) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia del apoderado judicial de los solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante diligencia recibida en fecha 15 de noviembre de 2007 (f.32), suscrita por el abogado LEANDRO FERNANDEZ, inpreabogado, Nro. 35.232, apoderado judicial de la parte solicitante, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante Auto de fecha 21 de noviembre 2007 (al vuelto del f.32), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que el apoderado judicial presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
En fecha 26 de noviembre de 2007 (f.33), siendo las diez (10:00) y diez y treinta (10:30) y once (11:00) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia del apoderado judicial de los solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante diligencia recibida en fecha 05 de diciembre de 2007 (f.34), suscrita por el abogado LEANDRO FERNANDEZ, inpreabogado, Nro. 35.232, apoderado judicial de la parte solicitante, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Mediante Auto de fecha 12 de diciembre 2007 (al vuelto del f.34), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que el apoderado judicial presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006.
En fecha 17 de diciembre de 2007 (f. 35), siendo las once (11:00am) y once y treinta (11:30m) de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por las testigos, ciudadanas MARIA AUDELINA TORRES DE RAMIREZ y ANA CONSUELO CARRERO DE MORALES, por ante la Notaria Publica de de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006, folios 08 y 09, de la presente solicitud, estando presente la ciudadana MARIA FRANCISCA MADRID DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.108.149, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano AGUSTIN JOSE LOPEZ, venezolano, cedulado con el Nro. 1.434.706, asistida por la Abogado DOMENICA SCIORTINO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 24.195, quienes presentaron como testigos a las ciudadanas MARIA AUDELINA TORRES DE RAMIREZ y ANA CONSUELO CARRERO DE MORALES, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestas de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: MARIA AUDELINA TORRES DE RAMIREZ y ANA CONSUELO CARRERO DE MORALES, venezolanas, ceduladas con los Nros. 6.676.847 y 9.393.158, en su orden, procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: que si conocen a la solicitante y que si conocieron al causante JULIO JOSE LOPEZ MADRID; que si les constaba que el causante JULIO JOSE LOPEZ MADRID, falleció el 18 de marzo de 2006; que si les constaban que el causante no dejo descendiente; que si les constaban que la ciudadana MARIA FRANCISCA MADRID DE RODRIGUEZ, es la única universal heredera en forma ascendente del causante JULIO JOSE LOPEZ MADRID; que si les constaban que el causante era hijo de los solicitantes por el tiempo que tiene conociéndose que la firma que aparece es de su puño y letra.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO JOSE LOPEZ MADRID, a su madre la ciudadana MARIA FRANCISCA MADRID DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.108.149, y a su padre el ciudadano AGUSTIN JOSÉ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 1.434.706, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS: 197 Y 148
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS