REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 25 de septiembre de 2007, por el abogado FELIPE BENICIO SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 1.434.220, inpreabogado con el Nro. 16.736, actuando en nombre y representación de la ciudadana GISELLE JOSCELINE ALVAREZ FORERO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 16.307.409, según poder otorgado por ante la Notaria Publica de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida en fecha 31 de julio de 2007, con el Nro.06, tomo Nro. 93, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de una partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 04 de octubre de 2007 (f.12), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada a los folios 13 y 14 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que al momento de la trascripción del acta de nacimiento por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se cometió un error en la escritura no indico el lugar exacto de nacimiento en dicha partida de nacimiento, de tal manera que aparece así: Centro Quirúrgico Tovar, siendo lo correcto así: “Centro Medico Quirúrgico Tovar, ubicado en la población de de Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida”; 2) Este error material también se encuentra en la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta con el Nro. 1.722, folio 118, año 1984.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez la existencia de un error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud el abogado FELIPE BENICIO SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 1.434.220, inpreabogado con el Nro. 16.736, actuando en nombre y representación de la ciudadana GISELLE JOSCELINE ALVAREZ FORERO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 16.307.409, según poder otorgado por ante la Notaria Publica de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida en fecha 31 de julio de 2007, con el Nro.06, tomo Nro. 93, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 06, obra original constancia de nacimiento de la ciudadana GISELLE JOSCELINE ALVAREZ FORERO, expedida por la Clínica Roa C.A. anteriormente Centro Quirúrgico Tovar C.A., de fecha 10 de marzo de 2000.
2) Obra a los folios 07 y 08, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GISELLE JOSCELINE ALVAREZ FORERO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 15 de junio de 2000
3) Obra al folio 09, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GISELLE JOSCELINE ALVAREZ FORERO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 24 de septiembre de 2007.
4) Obra al folio 10, constancia de estudio de la ciudadana GISELLE JOSCELINE ALVAREZ FORERO, expedida por la Universidad de Los Andes (ULA) de la ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha 12 de septiembre de 2007.
5) Obra al folio 11, copia a color de la cedula de identidad de la ciudadana GISELLE JOSCELINE ALVAREZ FORERO, parte solicitante.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana GISELLE JOSCELINE ALVAREZ FORERO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, lo siguiente: 1) Que se trascribió erróneamente el lugar exacto de nacimiento por consiguiente el nombre esta escrito así: Centro Quirúrgico Tovar, siendo lo correcto: “Centro Medico Quirúrgico Tovar, ubicado en la población de de Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida”;
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Déjese copia, publíquese y regístrese.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los quince días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.