JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, dieciocho de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
Visto el CONVENIMIENTO, hecho por la parte actora abogado GUILLERMO RAFAEL REINA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.842, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada ciudadano RAFAEL ALBERTO DAVILA BALZA asistido por el abogado JOHNNY GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.728, en el acta de embargo, de fecha 07 de noviembre de 2006 (f. 27 y 28) ejecutada por el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese cuaderno de medidas al expediente y corríjase la foliatura.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.