En horas de despacho del día de hoy, dieciocho de enero de dos mil ocho, siendo las once de la mañana, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de consignación de las llaves del inmueble objeto del presente juicio, solicitado por la parte demandada en diligencia de fecha 08 de enero de 2008. Se abrió el acto, se encuentra presente la abogado MARISOL URIBE FERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.529, apoderada judicial de la parte demandante. Igualmente presente la ciudadana NELLY ESTELA SOLANO FERNÁNDEZ, con el carácter de parte demandada, asistida por la abogado ANDRY KARELYS NIETO ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.122.713. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandada y concedidole que le fue expuso: “Ciudadano Juez, solicito me sea reiterado el derecho que poseo en calidad de inquilina sobre el inmueble ya identificado, amparada por una sentencia firme del Juzgado Segundo de fecha 13 de agosto de 2007, el cual me fue violado en el día de ayer cuando los dueños del local en cuestión me sellaron la puerta con un candado para evitar mi entrada y me hurtaron un cable concéntrico del poste de luz del el cual es de mi pertenencia, siendo todavía victima de hechos vandálicos y hostigamientos, los cuales han sido denunciados desde la fecha de junio del año 2007 ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, con el expediente 14-F6523-07 y el día 29 de agosto por hurto ante la Fiscalia Séptima con el expediente Nro. 14-F7059-07. Igualmente el día 11 de julio al llegar a las 8:30 de la mañana, me encontré la puerta del local sellada con soldadura le colocaron una cabilla soldada para evitar mi entrada, la cual se encontraban presentes la Dra. Marisol Uribe, Isabel Arias, Marlene Arias, German Barreto, Yornel Arias, los cuales impedían la entrada por lo que acudí a la Comisaría Policial y fui atentidida por el Inspector Jhonny Javier Nava, el cual en varias oportunidades envío comisiones de la Policía para abrir la puerta, ya que en ese momento era victima de violencia Psicológica, violación al derecho de la propiedad, después de varios intentos se presento una comisión al mando del Inspector Verdi para que yo buscara un herrero y rompiera la seguridad que poseía la puerta en ese momento, siendo en ese momento victima del mismo delito. Por todo lo antes expuesto es que voluntariamente quiero hacer la entrega del inmueble, solicito de este Tribunal me sea retirado voluntariamente el candado para retirar mis pertenencias en los próximos días para después hacer la entrega material del inmueble o custodia policial para retirar el candado el cual me impide entrar al local para retirar mis pertenencias. Consigno Boleta de Notificación Nro. LJ11B0L2007014800 expedida por el Circuito penal del estado Mérida, Extensión El Vigía y copia simple de sentencia expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra Olmedo de esta Circunscripción Judicial en siete (7) folios útiles. Se ordena agregar a los autos lo consignado por la parte demandada. En este estado, ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido que le fue expusieron: “De mutuo acuerdo hemos convenido poner fin al presente procedimiento, por lo tanto, celebramos la presente transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: El día domingo 20 de enero de 2008, a partir de las ocho y treinta de la mañana hasta las seis de la tarde, se permitirá el ingreso al local arrendado a la ciudadana NELLY ESTELA SOLANO, con la finalidad de retirar los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro del local comercial objeto de arrendamiento; SEGUNDO: Queda convenido expresamente, que el día antes mencionado no hará acto de presencia ninguno de los arrendadores por representación, en el local arrendado; TERCERO: Queda convenido igualmente que una vez retirados los bienes muebles propiedad de la arrendataria esta se retirara del local comercial y el mismo quedará sin ningún tipo de seguridad o protección, con la finalidad que los arrendadores establezcan la seguridad o protección que tengan a bien sobre el local comercial; CUARTO: Queda convenido expresamente que el local comercial, será entregado en las condiciones en que actualmente se encuentra, sin que puedan los arrendadores exigir ningún tipo de indemnización por cualquier daño producido al local; QUINTO: Queda convenido expresamente que el día de despacho siguiente al día 20 de enero de 2008, cualquiera de las partes, hará acto de presencia en la sede de este Tribunal y mediante diligencia informará a la oficina judicial acerca del cumplimiento de la obligación de hacer aquí asumida. Es todo”. El Tribunal vista la transacción celebrada por las partes en el presente juicio, y por cuanto ambas tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y se trata de materia en la cual no estan prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDANDA ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS.
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