LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante solicitud recibida en este Tribunal, en fecha 24 de septiembre de 2007, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por declinatoria de competencia, constante de 34 folios útiles incluyendo carátula, Solicitante: JESÚS TOMAS MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8.041.985, con el carácter de director encargado de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogado Xiomara Carrero, titular de la cédula de identidad Nro. 4.469.136, e inscrita en el inpreabogado con el Nro.84.470, quien expuso al Tribunal competente lo siguiente: Con dinero proveniente del extinto Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio del Poder Popular para agricultura y Tierras, se construyó una (01) casa para uso de oficina, sobre terreno propiedad del extinto Instituto Agrícola Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras en un área aproximadamente de cuatrocientos ochenta y ocho cuarenta y un metros cuadrados (488,41 mts2) según se evidencia de documentos protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del distrito Justo Briceño del Estado Mérida, registrado con el Nro. 027, folios del 070 al 073, protocolo primero, tomo único según trimestre de fecha 18 de mayo de 1966, dentro del área anteriormente descrita, se construyó una casa para uso de oficina de aproximadamente ochenta y tres con setenta y un metros cuadrados (83,71 mts2), situada en la calle Fundación de la Población de Guayabones Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, comprendida en los siguientes linderos NORTE: con mejoras que son o fueron de Marisol Suárez SUR: con calle Fundación. ESTE: con mejoras que son o fueron de Yarelys Rojas. OESTE: con terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora; cuyas características son las siguientes: paredes de bloques y de concreto frisadas, pisos de cemento pulido, ventanas metálicas tipo basculante con rejas metálicas, puertas metálicas, techo de asbesto, dos (02) salas sanitarias con sus respectivas piezas sanitarias blancas nacionales y paredes frisadas, una habitación (01), dos (02) áreas para depósitos, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas. Quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha 10 de abril de 2007, (f.08 y 09), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, le dio entrada con el Nro. 1.315, formó solicitud, y ordenó notificar al Procurador General del Estado Mérida, para seguir el curso de Ley correspondiente, mediante oficio asimismo, en cuanto a las testificales promovidas, fueron evacuadas una vez constó en auto la notificación del procurador general de la república.
En auto de fecha 26 de abril del año 2007 (f.17) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó la evacuación de los testigos y se comisionó amplia y suficientemente para la evacuación al Jugado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a quien por distribución corresponda, correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2007 (f.22), suscrita por el ciudadano JESÚS TOMAS MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4.705.587, con el carácter de director encargado de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada XIOMARA CARRERO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 4.469.136 Inpreabogado Nro. 84.470, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En auto de fecha 22 de junio de 2007 (f.23), el Tribunal fija el quinto día de despacho siguiente a este, para la declaración de los testigos.
En fecha 29 de julio de 2007 (f. 24 y 25), siendo día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, estando presente el solicitante ciudadano JESÚS TOMAS MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8.041.985, con el carácter de director encargado de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien presentó como testigos a los ciudadanos JOSÉ MARÍA MIRANDA JÍMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. 4.705.587, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y VICENTA MUÑOZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuesta de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado de la siguiente manera: que si, conocían suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante ciudadano JESÚS TOMAS MONTILLA MONTILLA, quien actualmente es el Director Encargado de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en Mérida desde aproximadamente cuatro (04) años; que si, sabían de la existencia de las bienhechurías y demás accesorios construidos por el extinto Ministerio de Agricultura y Cría, hoy día Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras en la Población de Guayabones; que si les consta que la mano de obra, materiales y accesorios han sido sufragados por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para uso de oficina de aproximadamente ochenta y tres con setenta y un metros cuadrados (83,71 mts2), situada en la calle Fundación de la Población de Guayabones Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, comprendida en los siguientes linderos NORTE: con mejoras que son o fueron de Marisol Suárez. SUR: con calle Fundación. ESTE: con mejoras que son o fueron de Yarelys Rojas. OESTE: con terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora; cuyas características son las siguientes: paredes de bloques y de concreto frisadas, pisos de cemento pulido, ventanas metálicas tipo basculante con rejas metálicas, puertas metálicas, techo de asbesto, dos (02) salas sanitarias con sus respectivas piezas sanitarias blancas nacionales y paredes frisadas, una habitación (01), dos (02) áreas para depósitos, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, a los veintiún días del mes de enero de dos mil ocho AÑOS: 197 Y 148.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA ACC,
REINA QUINTERO.
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