LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE ELVIGÍA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante solicitud recibida en este Tribunal, en fecha 04 de octubre de 2007, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por declinatoria de competencia, constante de 39 folios útiles incluyendo carátula, Solicitante: JESÚS TOMAS MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8.041.985, con el carácter de director encargado de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogado Xiomara Carrero, titular de la cédula de identidad Nro. 4.469.136, e inscrita en el inpreabogado con el Nro. 84.470, quien expuso al Tribunal competente lo siguiente: Con dinero proveniente del extinto Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio del Poder Popular para agricultura y Tierras, se construyó una (01) casa sobre terrenos pertenecientes al Consejo Municipal hoy Alcaldía del Municipio Alberto Adriani y donados al Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según acta Nro. 28 de fecha 24 de Noviembre de 1982 en un área total de Mil Quinientos Cuarenta y Seis metros cuadrados (1.546 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: calle ciega pasando avenida 16 con terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani. ESTE: Colinda con terrenos de la Alcaldía Alberto Adriani. SUR: Con terrenos que son o fueron de la compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA). OESTE: Con terrenos propiedad de la Alcaldía Alberto Adriani; sobre este terreno en un área aproximada de Setecientos Sesenta y Dos con Cero Nueve metros cuadrados (762,09 mts2) se construyó una (01) casa para uso de oficina, situada en el Barrio San Isidro, Av. 16 de la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani de la ciudad de Mérida, con las características siguientes: Planta Baja: Sobre un área aproximada de Cuatrocientos Veintiún con Veintidós metros cuadrados (421,22 mts2) se construyó, con paredes de bloque y concreto frisadas, piso de cemento pulido en vinyl, ventanas metálicas tipo corredera con rejas metálicas, puertas de madera entamborada y metálicas, techo de losa de concreto con cielo raso, cuatro (04) salas sanitarias con sus respetivas piezas sanitarias blancas nacionales y paredes revestidas en cerámica, diez (10) habitaciones, un (01) tanque hidroneumático; Primera Planta: En un área aproximada de Trescientos Sesenta con Ochenta y Siete metros cuadrados (360,87 mts2) se construyó con paredes de bloque y concreto, piso de cemento revestido con vinyl, ventanas metálicas tipo corredera con rejas metálicas, puertas de madera entamborada, techo de losa de concreto con cielo raso, cuatro (04) salas sanitarias con sus respectivas piezas sanitarias blancas nacionales y paredes revestidas en cerámica, once (11) habitaciones, un (01) área para coffe. Segunda Planta: Construcción que consta de piso de cemento rústico, columnas metálicas techo en machihembrado. Quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha 10 de abril de 2007, (f.08 y 09), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, le dio entrada con el Nro. 1314, formó solicitud, y ordenó notificar al Procurador General del Estado Mérida, para seguir el curso de Ley correspondiente, mediante oficio asimismo, en cuanto las testificales promovidas, fueron evacuadas una vez constara en auto la notificación del procurador general de la república.
En auto de fecha 26 de abril del año 2007 (f.17) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó la evacuación de los testigos y se comisionó amplia y suficientemente para la evacuación al Jugado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a quien por distribución corresponda, correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2007 (f.21), suscrita por el ciudadano JESÚS TOMAS MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4.705.587, con el carácter de director encargado de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada XIOMARA CARRERO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 4.469.136 Inpreabogado Nro. 84.470, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En auto de fecha 26 de junio de 2007 (f.22), el Tribunal fija el quinto día de despacho siguiente a este, para la declaración de los testigos.
En fecha 03 de julio de 2007 (f. 23 y 24), siendo día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, estando presente el solicitante ciudadano JESÚS TOMAS MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8.041.985, con el carácter de director encargado de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien presentó como testigos a los ciudadanos LUISA COROMOTO COLMENARES DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 9.321.650, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y RAÚL VIELMA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.453.456, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuesta de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado de la siguiente manera: que si, conocían suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante ciudadano JESÚS TOMAS MONTILLA MONTILLA, quien actualmente es el Director Encargado de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en Mérida; que si, sabían de la existencia de las bienhechurías y demás accesorios construidos por el extinto Ministerio de Agricultura y Cría, hoy día Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras en el Barrio San Isidro, Av. 16 de la Población del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que si les consta que la mano de obra, materiales y accesorios que han sido sufragados por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes una (01) casa sobre terrenos pertenecientes al Consejo Municipal hoy Alcaldía del Municipio Alberto Adriani y donados al Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según acta Nro. 28 de fecha 24 de Noviembre de 1982 en un área total de Mil Quinientos Cuarenta y Seis metros cuadrados (1.546 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: calle ciega pasando avenida 16 con terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani; ESTE: Colinda con terrenos de la Alcaldía Alberto Adriani. SUR: Con terrenos que son o fueron de la compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA). OESTE: Con terrenos propiedad de la Alcaldía Alberto Adriani; sobre este terreno en un área aproximada de Setecientos Sesenta y Dos con Cero Nueve metros cuadrados (762,09 mts2) se construyó una (01) casa para uso de oficina, situada en el Barrio San Isidro, Av. 16 de la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani de la ciudad de Mérida, con las características siguientes: Planta Baja: Sobre un área aproximada de Cuatrocientos Veintiún con Veintidós metros cuadrados (421,22 mts2) se construyó, con paredes de bloque y concretos frisadas, piso de cemento pulido en vinyl, ventanas metálicas tipo corredera con rejas metálicas, puertas de madera entamborada y metálicas, techo de losa de concreto con cielo ras, cuatro (04) salas sanitarias con sus respetivas piezas sanitarias blancas nacionales y paredes revestidas en cerámica, diez (10) habitaciones, un (01) tanque hidroneumático; Primera Planta: En un área aproximada de Trescientos Sesenta con Ochenta y Siete metros cuadrados (360,87 mts2) se construyó con paredes de bloque y concreto, piso de cemento revestido con vinyl, ventanas metálicas tipo corredera con rejas metálicas, puertas de madera entamborada, techo de losa de concreto con cielo raso, cuatro (04) salas sanitarias con sus respectivas piezas sanitarias blancas nacionales y paredes revestidas en cerámica, once (11) habitaciones, un (01) área para coffe; Segunda Palnta: Construcción que consta de piso de cemento rústico, columnas metálicas techo en machihembrado, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, a los veintiún días del mes de enero de dos mil ocho. AÑOS: 197 Y 148.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA ACC,

REINA QUINTERO.