JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, veintiuno de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la TRANSACCION, hecha por el apoderado judicial de la parte actora abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.361, y la parte demandada ciudadano LUIS ENRIQUE CARRERO SALAZAR asistido por el abogado JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.643, en el acta de embargo, de fecha 05 de diciembre de 2007 (f. 22 al 24) practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. No se archiva el expediente hasta tanto conste en autos el último pago realizado por la parte demandada. Agréguese Cuaderno de Medidas al Expediente principal. Corríjase la foliatura.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA ACC,
REINA QUINTERO
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