LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 06 de diciembre de 2007, presentado por el abogado WOLFANG VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, cedulado el Nro. 7.651.724, e inscrito en el inpreabogado Nro. 28.080, apoderado judicial de los ciudadanos MARIA VICTORIA GARCIA VIUDA DE VALERO GARCIA, JESUS EVELIO VALERO GARCIA y GERMAN ELIEZER VALERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.163.105, 16.716.862 y 19.383.348, según poder por ante la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, el 16 de noviembre de 2007, con el Nro. 48, tomo Nro. 56, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante ERNESTO DE JESUS VALERO VILLARREAL, quien falleció ab-intestato el día 28 de octubre de 2007 (28/10/2007) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 07, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
01) Al folio 02, obra copias fotostáticas, de las cédulas de identidad de los solicitantes MARIA VICTORIA GARCIA VIUDA DE VALERO GARCIA, JESUS EVELIO VALERO GARCIA y GERMAN ELIEZER VALERO GARCIA y el causante ERNESTO DE JESUS VALERO VILLARREAL.
02) A los folios 03 y 04, obra poder otorgado por los solicitantes MARIA VICTORIA GARCIA VIUDA DE VALERO GARCIA, JESUS EVELIO VALERO GARCIA y GERMAN ELIEZER VALERO GARCIA, al abogado WOLFANG VIELMA ARAUJO, por ante la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2007.
03) A los folios 05 y 06, obra justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2007.
04) Al folio 07, obra copia certificada del acta de defunción del causante ERNESTO DE JESUS VALERO VILLARREAL, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera Estado Trujillo, según acta Nro. 276, año 2007.
05) A los folios del 08 al 11, obra copia fotostática certificada del acta de matrimonio, entre el causante ERNESTO DE JESUS VALERO VILLARREAL, y la solicitante MARIA VICTORIA GARCIA VIUDA DE VALERO GARCIA, expedida por la Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Sucre Estado Zulia, de fecha 30 de octubre del año 1982, de los libros de acta llevados por dicho Consejo.
06) Al folio 12, obra copia certificada, de la partida de nacimiento del solicitante JESUS EVELIO VALERO GARCIA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rómulo Gallegos Distrito Sucre del Estado Zulia, según acta Nro. 548, año 1985.
07) Al folio 13, obra copia certificada, de la partida de nacimiento del solicitante GERMAN ELIEZER VALERO GARCIA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rómulo Gallegos Distrito Sucre del Estado Zulia, según acta Nro. 674, año 1988.
08) Al folio 14, obra copia fotostática simple del acta de matrimonio, entre el causante ERNESTO DE JESUS VALERO VILLARREAL, y la solicitante MARIA VICTORIA GARCIA VIUDA DE VALERO GARCIA, expedida por la Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Sucre Estado Zulia, Nro. 92, acta Nro. 01, de fecha 30 de octubre del año 1982, de los libros de acta llevados por dicho Consejo.
Mediante Auto de fecha 07 de diciembre de 2007 (f.15), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que las solicitantes presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes ratificaran la declaración rendida ante la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2007.
En fecha 09 de enero de 2008 (f. 17 y 18), siendo las once y treinta (11:30am) y doce (12:00m) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por los testigos, ciudadanos GUSTAVO DE JESUS CERVANTES MEDINA y ESPERANZA DEL ROSARIO SAHAVEDRA CALDERON, por ante la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2007, estando presente la ciudadana MARIA VICTORIA GARCIA VIUDA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.163.105, asistida por la abogado ANDRY KARELYS NIETO ROJAS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 14.762.151, inpreabogado con el Nro. 122.713, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS CERVANTES MEDINA y ESPERANZA DEL ROSARIO SAHAVEDRA CALDERON, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: GUSTAVO DE JESUS CERVANTES MEDINA y ESPERANZA DEL ROSARIO SAHAVEDRA CALDERON, venezolanos, cedulados con los Nros. 9.496.027 y 5.511.710, en su orden, procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2007, de la siguiente manera: que si conocen suficientemente a los solicitantes; que si conocieron de vista trato y comunicación al causante ERNESTO DE JESUS VALERO VILLARREAL; que si les consta que la solicitante MARIA VICTORIA GARCIA VIUDA DE VALERO, es la esposa del causante ERNESTO DE JESUS VALERO VILLARREAL, y que los solicitantes JESUS EVELIO VALERO GARCIA y GERMAN ELIEZER VALERO GARCIA, son sus hijos; que si les consta que el causante murió el 28 de octubre de 2007, en Valera estado Trujillo; que si sabe y les consta que los solicitantes son los únicos universales herederos causante ERNESTO DE JESUS VALERO VILLARREAL, y que la firma que aparece es de su puño y letra.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO DE JESUS VALERO VILLARREAL, a su esposa MARIA VICTORIA GARCIA VIUDA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.163.105 y a sus hijos JESUS EVELIO VALERO GARCIA y GERMAN ELIEZER VALERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 16.716.862 y 19.383.348, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS: 197 Y 148
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS