REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se recibió el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida en fecha 16 de octubre de 2007, por Declinatoria de competencia interpuesta por la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, T.S.U en administración de empresas, cedulada con el Nro. 9.197.442, asistida por el abogado HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 90.646, inpreabogado Nro. 90.646, mediante la cual el solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 23 de octubre de 2007 (f.32), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 33 debidamente firmada, en la misma fecha se ordenó librar edicto.
Según diligencia de fecha 09 de noviembre de 2007, el Abogado HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ CARRILLO, consignó el Edicto publicado en el diario el Nacional, de fecha 06 de noviembre de 2007, el cual obra agregado al folio treinta y seis (36). En fecha 23 de noviembre de 2007 (f. 37) tuvo lugar el acto a que se contrae dicho Edicto, sin que hubiese hecho acto de presencia ninguna persona interesada en hacerse parte en el juicio.
En auto de fecha 30 de noviembre de 2007 (f.40), el Tribunal repone la presente causa al estado de admitir la demanda y se declararon nulas las actuaciones subsiguientes a la fecha del día 23-10-2007 (f. 32)
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2007 (f.41), este Tribunal, admite cuanto a lugar en derecho la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento por declinatoria de competencia, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y una vez agregada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, se procederá a proferir la sentencia.
Obra agregada al folio 42 y su vuelto, boleta de notificación del fiscal del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que al momento de insertar el acta de nacimiento por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida se incurrió en el error de transcribir erróneamente el apellido de su progenitora ciudadana MIRIAM CORREDOR de la siguiente manera: “MIRIAM CORREDOR” siendo lo correcto así: “MIRIAM CARRILLO”, tal y como aparece en los documentos presentado junto con el escrito libelar.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 1879, año 1964.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ CARRILLO, asistida por el abogado HARLAND ROBET GONZÁLEZ GARRIDO, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 06 y su vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ CARRILLO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 13 de septiembre de 2007.
2) Al folio 08, 09, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM CORREDOR (madre de la aquí solicitante), expedida por la Arquidiócesis de Bucaramanga, Prefectura Civil de San José de Miranda, de fecha 16 de abril de 1985.
3) Al folio 10, copia simple de la cedula de identidad de las ciudadanas MIRIAM RODRÍGUEZ CARRILLO (parte solicitante) y MIRIAM CARRILLO PRIETO (madre de la aquí solicitante).
4) Al folio 11 y su vuelto, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAYERLIN RODRÍGUEZ CARRILLO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 17 de octubre de 2006.
5) Al folio 12 y su vuelto, copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana ODALYS RODRÍGUEZ CARRILLO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 17 de octubre de 2006.
6) Al folio 13 y su vuelto, copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana MIGDALY RODRÍGUEZ CARRILLO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 23 de noviembre de 2006.
7) A los folios 14 y 15, copia simple del Titulo de Bachiller de la ciudadana MIRIAM RODRIGUEZ CARRILLO (solicitante).
8) Al folio 16 y su vuelto, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos DIEGO MARIO RODRÍGUEZ y MIRIAM CARRILLO (padres de la aquí solicitante), expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani Distrito Tovar del Estado Mérida, de fecha 05 de diciembre de 1980.
9) A los folios 17, 18, copias simples de certificado de compra de vehículo por la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ CARRILLO, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 14 de junio de 2007.
10) Al folio 19, copia simple de bauche, emitido por el Banco Provincial.
11) Al folio 20, credenciales de la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ CARRILLO, emitidas por el Banco Provincial.
12) Al folio 21, copia simple de la cedula de identidad de el ciudadano Diego Mario, Rodríguez Bautista.
13) A los folios 22 Y 23, copia simple del pasaporte de la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ CARRILLO.
14) Al folio 24, copia simple del pasaporte de la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ CARRILLO, debidamente renovado.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, T.S.U en administración de empresas, cedulada con el Nro. 9.197.442, asistida judicialmente por el abogado HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.587.168, inpreabogado Nro. 90.646, mediante la cual el solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en las mismas.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ CARRILLO, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que se cometió un error en la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ CARRILLO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en cuanto a la trascripción del apellido de la ciudadana MIRIAM CARRILLO (madre de la aquí solicitante) y aparece así: “ MIRIAM CORREDOR”, y debe aparecer así: “ MIRIAM CARRILLO”. En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 1431, año 1964, a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal.
PUBLÍQUESE, DEJESE COPÍA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho.- Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-
EL JUEZ ,
ABOG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA V
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