LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2008, por el ciudadano LUIS ALFREDO MARTINS OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 18.125.804, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.763.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.190, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo de la causante PRECIOSA MARÍA OLIVEIRA VIEIRA, quien falleció ab-intestato el día 18 de octubre de 2007 (18/10/2007) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, obra copia certificada, de la partida de nacimiento del solicitante LUIS ALFREDO MARTINS OLIVEIRA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida según los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa oficina correspondientes al año 1988, folio Nro. 315, partida Nro. 314, acta Nro. 17, folio 63, año 1988.
2) Al folio 03, obra copia certificada del acta de defunción de la causante PRECIOSA MARÍA OLIVEIRA VIEIRA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 79-20, folio 20, año 2007.
3) Al folio 04, obra copia fotostática del oficio procedente del Juzgado 4to. de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Caracas, de fecha 07 de diciembre de 1990, haciéndole saber al Registrador Principal del Distrito Federal que se declara definitivamente firme el vinculo matrimonial que existía entre el ciudadano ALFREDO MARTINS FERREIRA LOURENCO y la causante PRECIOSA MARÍA OLIVEIRA VIEIRA.
4) Al folio 05, obra copias fotostáticas de la cedulas de identidad de la causante PRECIOSA MARÍA OLIVEIRA VIEIRA y el solicitante LUIS ALFREDO MARTINS OLIVEIRA.
Mediante Auto de fecha 15 de enero de 2008 (f.06), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la solicitante presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 18 de enero de 2008 (f.07 y 08), siendo las once (11:00am) y once y treinta (11:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente el solicitante ciudadano LUIS ALFREDO MARTINS OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 18.125.804, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.763.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.190, quienes presentaron como testigos a la ciudadana MARY ISABEL OLIVEIRA VIEIRA, venezolana de 33 años de edad, cedulada con el Nro. 11.952.879 y el ciudadano MARIO FRANCISCO OLIVEIRA VIEIRA, venezolano de 24 años de edad, cedulado con el Nro. 15.295.205, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante LUIS ALFREDO MARTINS OLIVEIRA, y que actualmente vive con ellos; que si saben y les consta que el solicitante es el único hijo de la causante; que si les constaban que la causante no tuvo mas hijos y el solicitante LUIS ALFREDO MARTINS OLIVEIRA, es el único universal heredero era que la causante dejo.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PRECIOSA MARÍA OLIVEIRA VIEIRA, a su hijo LUIS ALFREDO MARTINS OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 18.125.804, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS: 197 Y 148

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ