LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 09 de enero de 2008, presentado por el ciudadano RICHARD JOSÉ CAMPOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 10.688.603, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón Estado Zulia asistido por la Abogado ROSALINDA PEDROZA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 11.647.306, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 60.140, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo del causante JOSÉ DE LOS SANTOS CAMPOS, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 11 de septiembre de 2007 (11/09/2007) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 02 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS CAMPOS, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 22 de noviembre de 2007.
2) Al folio 03 hasta el 11 y su vuelto, obra justificativo judicial de testigos, evacuado por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de diciembre de 2007.
3) Al folio 13, obra copia simple del acta de nacimiento del ciudadano RICHARD JOSÉ CAMPOS CARVAJAL (hijo del causante José de los Santos Campos), expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha 29 de noviembre de 2007.
4) Al folio 14, obra copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ DE LO SANTOS CAMPOS (fallecido y padre del aquí solicitante) y RICHARD JOSÉ CAMPOS CARVAJAL (solicitante).
Mediante Auto de fecha 10 de enero de 2008 (f.15), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitante presenten a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 15 de enero de 2008, (f. 16 sus vtos), siendo las once y media (11:30am) y doce (12:00pm) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por los testigos, ciudadanos PLINIO MORA ALVEAR y LUIS FELIPE OSUNA FERNÁNDEZ, por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de diciembre de 2007, folios 09, 10 de la presente solicitud, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: PLINIO MORA ALVEAR y LUIS FELIPE OSUNA FERNÁNDEZ, colombianos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, carpintero el primero y domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6-A, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y el segundo de los arriba nombrados domiciliado en el Barrio San Miguel, avenida 15, casa Nro. 123C-47, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, con cedulas de ciudadanía Nros. 80.591.975 y 81.845.108 en su orden, procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2007, folio 16 y su vuelto, de la presente solicitud, de la siguiente manera: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano RICHARD JOSÉ CAMPOS CARVAJAL; que igualmente conocieron al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS CAMPOS; que les consta que el ciudadano RICHARD JOSÉ CAMPOS CARVAJAL, quedó como único y universal heredero del de-cujus JOSÉ DE LOS SANTOS CAMPOS, por cuanto no tuvo otros hijos y por tanto es el único beneficiario de las cantidades de dinero que se puedan cobrar; y que la firmas que aparecen es de su puño y letra.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DE LOS SANTOS CAMPOS a su hijo RICHARD JOSÉ CAMPOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 10.688.603, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil ocho. AÑOS: 197 Y 148.
EL JUEZ,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
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