JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinticinco de enero de dos mil ocho.

197 y 148
Vista la Transacción celebrada entre las partes, mediante Acto de conciliación, de fecha 15 de enero de 2008, por el ciudadano Luis Alberto Martelo Herrera, con su apoderado judicial Abg. Alfredo Mendoza, Parte Actora y los ciudadanos Syr Alfonso Dugarte Molero y Antonio José Guerrero Quintero, con su apoderado judicial Abg. Roberto Giovanni La Rosa Florida, Parte Demandada, que obra a los folios 340 vto y 341, del presente expediente este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Cumplimiento de Contrato y de la revisión del expediente se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y no se archiva el expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado.
EL JUEZ ,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.