LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 18 de enero de 2008, presentado por la ciudadana MILEDY SARHAY RIVAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, viuda, Ingeniero de la Producción Agropecuaria y Auxiliar Docente, cedulada con el Nro. 10.239.313, domiciliada en la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón Estado Zulia asistida por el Abogado JOSÉ BAEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 1.075.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 18.120, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge y a su menor hijo THOMAS ALBERTO GONZÁLEZ RIVAS del causante JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ATENCIO, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 2007 (23/09/2007) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 04 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03, obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ATENCIO y MILEDY SARHAY RIVAS MALDONADO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 11 de octubre de 2007.
2) Al folio 04 y su vuelto, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ATENCIO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de octubre de 2007.
3) Al folio 05 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del niño THOMAS ALBERTO GONZÁLEZ RIVAS, expedida por la Dirección de coordinaciones Civiles, Parroquia San Carlos, Estado Zulia, de fecha 04 de octubre de 2007.
4) Al folio 06 y 07, obra justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, de fecha 16 de octubre de 2007.
5) Al folio 08, obra copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ATENCIO (difunto).
Mediante Auto de fecha 21 de enero de 2008 (f.10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitante presenten a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 24 de enero de 2008, (f. 11 y sus vtos), siendo las diez de la mañana (10:00am) y diez y treinta de la mañana (10:30pm) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por los testigos, ciudadanos MIGUEL ANGEL FEREIRA ARAQUE y INDIRA ROSA BIASINO SULBARÁN, por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 16 de octubre de 2006, folios 06 su vuelto y 07 de la presente solicitud, estando presente la ciudadana MILEDY SARHAY RIVAS MALDONADO, ya identificada, asistida por el abogado JOSÉ BAEZ SÁNCHEZ, quien presentó como testigos a los ciudadanos MIGUEL ANGEL FEREIRA ARAQUE y INDIRA ROSA BIASINO SULBARÁN, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: MIGUEL ANGEL FEREIRA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 683.839, licenciado en administración, domiciliado en Santa Cruz de Zulia, Av. 14, casa 85-86 Barrio Rómulo Betancourt, Municipio Colón del Estado Zulia e INDIRA ROSA BIASINO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 10.683.744, comerciante, domiciliada en la urbanización Bello Monte, calle Nro. 03, casa Nro. 352, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 16 de octubre de 2006, folios 06 su vuelto y 07, de la presente solicitud, de la siguiente manera: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MILEDY SARHAY RIVAS MALDONADO y a su difunto esposo ciudadano JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ATENCIO; que les constan que los antes mencionados eran casados y de dicha unión matrimonial tuvieron un niño varón llamado THOMAS ALBERTO GONZÁLEZ RIVAS, Igualmente les consta que el ciudadano JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ATENCIO (difunto), tenia por esposa a la ciudadana MILEDY SARHAY RIVAS MALDONADO, por tanto tienen conocimiento que la ciudadana antes mencionada y el niño THOMAS ALBERTO GONZÁLEZ RIVAS, son los únicos y universales herederos del de-cujus JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ATENCIO; y que la firmas que aparecen es de su puño y letra.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ATENCIO, a su cónyuge MILEDY SARHAY RIVAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, viuda, Ingeniero de la Producción Agropecuaria y Auxiliar Docente, cedulada con el Nro. 10.239.313, domiciliada en la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón Estado Zulia y a su hijo el niño THOMAS ALBERTO GONZÁLEZ RIVAS, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho. AÑOS: 197 Y 148.
EL JUEZ,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
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