LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 06 de diciembre de 2007, presentado por las ciudadanas MARITZA NARELYS ARAQUE DE FEREIRA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.781.018, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el adolescente Moisés Antonio Fereira Araque, venezolano, cedulado con el Nro. 23.475.390 y el niño David Juvencio Fereira Araque, venezolano, de siete (07) años de edad, MARIA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.898.091, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños Jesús Martín Fereira Gutiérrez y Miguel Antonio Fereira Gutiérrez, de siete (07) años de edad y diez (10) meses de nacido, en su orden, y ORIANNY CIORELIS FEREIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 17.185.504, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogado SIGRITH DEL ROSARIO PAZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.876.249, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 40.911, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante JUVENCIO ANTONIO FEREIRA VILLASMIL, quien falleció ab-intestato el día 14 de septiembre de 2007 (14/09/2007) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 08, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
01) A los folios 03, 04 y 05, obra justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2007.
02) A los folios 06 y 07, obra copia fotostática certificada del acta de matrimonio, entre el causante JUVENCIO ANTONIO FEREIRA VILLASMIL, y la solicitante ciudadana MARITZA NARELYS ARAQUE DE FEREIRA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según acta Nro. 540, folios Nro. 03, año 1990.
3) Al folio 08, obra copia certificada del acta de defunción del causante JUVENCIO ANTONIO FEREIRA VILLASMIL, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Cruz Zulia, Municipio Colon Estado Zulia, según acta Nro. 13, año 2007.
4) Al folio 09, obra copia fotostática certificada, de la partida de nacimiento de la solicitante ORIANNY CIORELIS FEREIRA CASTRO, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Cruz Zulia, Municipio Colon Estado Zulia, según acta Nro. 165, libro Nro. 01, año 1986.
5) Al folio 10, obra copia fotostática certificada, de la partida de nacimiento del adolescente MOISES ANTONIO FEREIRA ARAQUE, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Cruz Zulia, Municipio Colon Estado Zulia, según acta Nro. 113, libro Nro. 01, año 1994.
6) Al folio 11, obra copia fotostática certificada, de la partida de nacimiento del niño JESÚS MARTÍN FEREIRA GUTIÉRREZ, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Cruz Zulia, Municipio Colon Estado Zulia, según acta Nro. 60, libro Nro. 01, año 2000.
7) Al folio 12, obra copia fotostática certificada, de la partida de nacimiento del niño DAVID JUVENCIO FEREIRA ARAQUE, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Cruz Zulia, Municipio Colon Estado Zulia, según acta Nro. 125, libro Nro. 01, año 2000.
8) Al folio 13, obra copia certificada, de la partida de nacimiento del niño MIGUEL ANTONIO FEREIRA GUTIÉRREZ, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Cruz Zulia, Municipio Colon Estado Zulia, según acta Nro. 58, año 2007.
09) Al folio 14, obra copias fotostáticas, de las cédulas de identidad de las solicitantes MARITZA NARELYS ARAQUE DE FEREIRA, MARIA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ SANCHEZ y ORIANNY CIORELIS FEREIRA CASTRO.
Mediante Auto de fecha 14 de diciembre de 2007 (f.15), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que las solicitantes presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes ratificaran la declaración rendida ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2007.
En fecha 19 de diciembre de 2007 (f. del 16 al 19), siendo las once y treinta (11:30am) y doce (12:00m) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por los testigos, ciudadanos LESBITH CHIQUINQUIRA LINARES DE BERMUDEZ y OSWALDO RAFAEL GONZALEZ, por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2007, folios 03, 04 y 05, de la presente solicitud, estando presente las ciudadanas MARITZA NARELYS ARAQUE DE FEREIRA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.781.018, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el adolescente Moisés Antonio Fereira Araque, venezolano, cedulado con el Nro. 23.475.390 y el niño David Juvencio Fereira Araque, venezolano, de siete (07) años de edad, MARIA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.898.091, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños Jesús Martín Fereira Gutiérrez y Miguel Antonio Fereira Gutiérrez, de siete (07) años de edad y diez (10) meses de nacido, en su orden, y ORIANNY CIORELIS FEREIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 17.185.504, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogado SIGRITH DEL ROSARIO PAZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.876.249, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 40.911, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos LESBITH CHIQUINQUIRA LINARES DE BERMUDEZ y OSWALDO RAFAEL GONZALEZ, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: LESBITH CHIQUINQUIRA LINARES DE BERMUDEZ y OSWALDO RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, cedulados con los Nros. 7.897.454 y 4.518.613, en su orden, procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2007, folios 03, 04 y 05, de la presente solicitud, de la siguiente manera: que si conocían a la solicitante y que si conocieron al causante JUVENCIO ANTONIO FEREIRA VILLASMIL, quien en vida fue esposo de una de las solicitantes y hoy en día viuda; que si les constaba que del matrimonio entre la solicitante MARITZA ARAQUE DE FEREIRA y el causante JUVENCIO ANTONIO FEREIRA VILLASMIL, existió desde hace tiempo y de allí nacieron dos hijos llamados MOISÉS ANTONIO FEREIRA ARAQUE, DAVID JUVENCIO FEREIRA ARAQUE; que si les constaban que el causante dejo tres hijos fuera del matrimonio llamados ORIANNY CIORELIS FEREIRA CASTRO, JESÚS MARTÍN FEREIRA GUTIÉRREZ Y MIGUEL ANTONIO FEREIRA GUTIÉRREZ; que si les constaban que una de las solicitante y los hijos son los únicos universales herederos; y que ellos son los únicos beneficiarios de cualquier cantidad de dinero o beneficio que puedan corresponder al causante JUVENCIO ANTONIO FEREIRA VILLASMIL, y que la firma que aparece es de su puño y letra.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUVENCIO ANTONIO FEREIRA VILLASMIL, a su esposa MARITZA NARELYS ARAQUE DE FEREIRA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.781.018, y a sus hijos la ciudadana ORIANNY CIORELIS FEREIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 17.185.504, al adolescente MOISÉS ANTONIO FEREIRA ARAQUE, venezolano, cedulado con el Nro. 23.475.390, al niño DAVID JUVENCIO FEREIRA ARAQUE, venezolano, de siete (07) años de edad, estos representados por su madre la ciudadana MARITZA NARELYS ARAQUE DE FEREIRA, y los niños JESÚS MARTÍN FEREIRA GUTIÉRREZ y MIGUEL ANTONIO FEREIRA GUTIÉRREZ, de siete (07) años de edad y diez (10) meses de nacido, estos representados por su madre MARIA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.898.091, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS: 197 Y 148
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO