JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, NUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
197º y 148º
Visto el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, presentado en diligencia de fecha 07 de enero de 2008, por la ciudadana RYNA MOLINA QUINTERO parte actora, asistida por el abogado RICAUDRYS CAMARILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 43.467, en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese cuaderno de medidas al expediente y corríjase la foliatura. Así se establece. Se ordena notificar a la parte demandada ciudadana NELLY MARIA QUINTERO, haciéndole saber el desistimiento hecho por la parte actora. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO.
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