LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° y 148º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el abogado en ejercicio ELEIXED GONZALEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.018, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA HORTENSIA ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.965, de este domicilio y civilmente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966 según así consta de acta de nacimiento número 28. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre de su progenitora, en el sentido de que el nombre de su progenitora verdadero es “AURA MARÍA” y no “MARÍA AURA”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA HORTENSIA ZAMBRANO QUINTERO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Original de poder otorgado al abogado en ejercicio ELEIXED GONZALEZ MÁRQUEZ, por la ciudadana MARÍA HORTENSIA ZAMBRANO QUINTERO; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA HORTENSIA ZAMBRANO QUINTERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966 y signada con el acta Nº 28; C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA MARÍA ZAMBRANO QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida; D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AURA MARÍA QUINTERO DE ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida; E) Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARÍA HORTENSIA ZAMBRANO QUINTERO y AURA MARÍA QUINTERO DE ZAMBRANO. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 28 de la ciudadana: MARÍA HORTENSIA ZAMBRANO QUINTERO, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.966, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 28, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, durante el año 1.966, correspondiente a la CIUDADANA: MARÍA HORTENSIA ZAMBRANO QUINTERO, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de su progenitora AURA MARÍA QUINTERO DE ZAMBRANO, en la forma siguiente: “AURA MARÍA”, y no “MARÍA AURA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de enero de dos mil ocho
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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