LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


197° y 148º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana NELSY COROMOTO BRICEÑO DE LOMBARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 10.404.641, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR JACOBO BERNAL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.203, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.634, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.996, según así consta de acta de matrimonio número 71. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en su primer nombre, en el sentido de que su primer nombre verdadero es “NELSY” y no “NEISY”, siendo como aparece en la acta de matrimonio asentada por ante el Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELSY COROMOTO BRICEÑO LOZADA y EDUARDO JOSÉ LOMBARDO BRICEÑO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NELSY COROMOTO BRICEÑO LOZADA y EDUARDO JOSÉ LOMBARDO BRICEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.996 y signada con el acta Nº 71; B) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana NELSY COROMOTO BRICEÑO LOZADA, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Trujillo; C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELSY COROMOTO BRICEÑO DE LOMBARDO. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su primer nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la ACTA DE MATRIMONIO Nº 71 de los ciudadanos: NELSY COROMOTO BRICEÑO LOZADA y EDUARDO JOSÉ LOMBARDO BRICEÑO, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.996, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 71, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.996 correspondiente a los CIUDADANOS: NELSY COROMOTO BRICEÑO LOZADA y EDUARDO JOSÉ LOMBARDO BRICEÑO, en el entendido de que en el Libro de Acta de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el primer nombre de la contrayente ciudadana NELSY COROMOTO BRICEÑO DE LOMBARDO, en la forma siguiente: “NELSY”, y no “NEISY”. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.


DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de enero de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-