REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de enero de dos mil ocho.

197º y 148º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NANCY DEL CARMEN VILLARREAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.499.420, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos MARITZA AUXILIADORA VILLARREAL MORENO, CARMEN CONSUELO VILLARREAL MORENO, YANETT COROMOTO VILLARREAL MORENO, YSABEL TERESA VILLARREAL MORENO y EDGARDO JOSÉ VILLARREAL ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.990.641, 3.991.895, 8.007.657, 3.763.264 y 14.107.863, en su orden respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARÍA ALIDA MEDINA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 3.296.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.748 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana NANCY DEL CARMEN VILLARREAL MORENO y a los ciudadanos MARITZA AUXILIADORA VILLARREAL MORENO, CARMEN CONSUELO VILLARREAL MORENO, YANETT COROMOTO VILLARREAL MORENO, YSABEL TERESA VILLARREAL MORENO y EDGARDO JOSÉ VILLARREAL ALBORNOZ, del causante ELBANO DE JESÚS VILLARREAL, quien falleciera en fecha 25 de julio 2.007. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante ELBANO DE JESÚS VILLARREAL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007 y signada con el acta N° 41; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NANCY DEL CARMEN VILLARREAL MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARITZA AUXILIADORA VILLARREAL MORENO, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN CONSUELO VILLARREAL MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YANETT COROMOTO VILLARREAL MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YSABEL TERESA VILLARREAL MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7º) Copia certificada de la partida de la partida de nacimiento del ciudadano EDGARDO JOSÉ VILLARREAL ALBORNOZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal; 8º) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA EURICIA IMELDA MORENO DE VILLARREAL , expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida; 9º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 18 de diciembre de 2.007, ante el cual comparecieron los ciudadanos ANA ELISABETH RIVAS DE GOMEZ y SDELMO GOMEZ DÍAZ y manifestaron que sí conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al señor ELBANO DE JESÚS VILLARREAL (difunto), que les consta que el prenombrado difunto fue casado con la señora MARÍA EURICIA IMELDA MORENO (difunta) y que en su unión conyugal procrearon cinco hijos que llevan por nombres NANCY DEL CARMEN VILLARREAL MORENO, MARITZA AUXILIADORA VILLARREAL MORENO, CARMEN CONSUELO VILLARREAL MORENO, YANETT COROMOTO VILLARREAL MORENO e YSABEL TERESA VILLARREAL MORENO, que de igual manera les consta que el ciudadano EDGARDO JOSÉ VILLARREAL ALBORNOZ, es también hijo del prenombrado causante, que asimismo les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante ELBANO DE JESÚS VILLARREAL. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2.007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos NANCY DEL CARMEN VILLARREAL MORENO, MARITZA AUXILIADORA VILLARREAL MORENO, CARMEN CONSUELO VILLARREAL MORENO, YANETT COROMOTO VILLARREAL MORENO, YSABEL TERESA VILLARREAL MORENO y EDGARDO JOSÉ VILLARREAL ALBORNOZ, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ELBANO DE JESÚS VILLARREAL, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-