REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de enero de dos mil ocho.

197º y 148º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS LIENDO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.206.953, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.037.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.735 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante ciudadano JUAN CARLOS LIENDO MOGOLLON y a los ciudadanos JORGE LUIS LIENDO MOGOLLON, LUIS JOSÉ LIENDO MOGOLLON y MAYRA DEL SOCORRO LIENDO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.492.776, 8.012.544 y 8.022.548, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, de la causante MARÍA CELINA MOGOLLON, quien falleciera en fecha 12 de agosto 2.007. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA CELINA MOGOLLON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007 y signada con el acta N° 86; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS LIENDO MOGOLLON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS LIENDO MOGOLLON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida;4º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS JOSÉ LIENDO MOGOLLON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYRA DEL SOCORRO LIENDO MOGOLLON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN CARLOS LIENDO MOGOLLON, JORGE LUIS LIENDO MOGOLLON, LUIS JOSÉ LIENDO MOGOLLON y MAYRA DEL SOCORRO LIENDO MOGOLLON; 7º) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos LUIS JOSÉ LIENDO TENIAS y MARÍA CELINA MOGOLLON, expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas. 8º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, evacuados en fecha 15 de noviembre de 2.007, ante el cual comparecieron los ciudadanos MAYELA COROMOTO MARQUINA HERNÁNDEZ y AGUSTINA DÁVILA DUGARTE y manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN CARLOS LIENDO MOGOLLON, JORGE LUIS LIENDO MOGOLLON, LUIS JOSÉ LIENDO MOGOLLON y MAYRA DEL SOCORRO LIENDO MOGOLLON e igualmente conocieron a quien en vida se llamara MARÍA CELINA MOGOLLON, que les consta que la causante MARÍA CELINA MOGOLLON, falleció en esta ciudad de Mérida en fecha 12 de agosto de 2.007; que asimismo les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos y descendientes de la mencionada causante, que de esa misma manera aciertan y les consta que la prenombrada causante en vida residía en el Edificio Maria Virginia, piso 5, apartamento 5-23, del Conjunto Residencial Las Marías del Estado Mérida. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 15 de noviembre de 2.007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JUAN CARLOS LIENDO MOGOLLON, JORGE LUIS LIENDO MOGOLLON, LUIS JOSÉ LIENDO MOGOLLON y MAYRA DEL SOCORRO LIENDO MOGOLLON, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del la extinta MARÍA CELINA MOGOLLON, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI


ACZ/GJU/lvpr.-