REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete de enero de dos mil ocho.

197° y 148°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 10 de enero de 2008, que obra inserto a los folios 30 y 31, en el cuaderno separado de medida de SECUESTRO, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, efectuado por los co-demandados, ciudadanos: CARLOS ANDRES DÍAZ TRUJILLO y JOSÉ ALIPIO MUÑOZ QUINTERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMÍREZ, y vista igualmente, la aceptación manifestada de manera expresa, en el mismo acto, por parte del CO-DEMANDANTE JESUS ENRIQUE SANCHEZ VEGA, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GILBARDO GARCÍA, y éste a su vez en su condición de apoderado judicial de la CO-DEMANDANTE, ANA MARTA SANCHEZ VEGA; este Tribunal previa homologación del convenimiento celebrado, observa que el abogado JOSÉ GILBARDO GARCÍA, goza de facultad expresa para “convenir” tal y como se desprende del instrumento poder que obra inserto a los folios 21 al 22 del presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara. En tal sentido, este Jurisdicente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Insértese en el cuaderno separado de la medida cautelar de secuestro copia simple del presente auto. Por haberlo solicitado las partes de manera expresa en el citado convenimiento, NO se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR, (fdo)


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (fdo)



GLADYS J. UZCATEGUI AGOSTINI
ACZ/GJUA/yp.-