LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° y 148º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ELIZABETH PEÑA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.484.018, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA PIRAMA DUGARTE DE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 3.992.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.944 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953 según así consta de acta de nacimiento número 216. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que su nombre verdadero es “ELIZABETH” y no “ELISABETH”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH PEÑA DE DUGARTE. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH PEÑA DE DUGARTE, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953 signada con el acta Nº 216; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH PEÑA DE DUGARTE, expedida por el Registro Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953 signada con el acta Nº 216; C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELIZABETH PEÑA DE DUGARTE; D) Copia simple del titulo de bachiller, libreta de ahorro, recibos de pago, Registro de Información Fiscal (RIF) y original en fondo negro del titulo universitario de la ciudadana ELIZABETH PEÑA DE DUGARTE. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 216 de la ciudadana: ELIZABETH PEÑA DE DUGARTE, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.953, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 216, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.953, correspondiente a la CIUDADANA: ELIZABETH PEÑA DE DUGARTE, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la solicitante en la forma siguiente: “ELIZABETH”, y no “ELISABETH”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de enero de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI.
ACZ/GJU/lvpr.-
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