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LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 EN  SU  NOMBRE
 
 JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN LO  CIVIL,  MERCANTIL  Y DEL TRANSITO DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA
 
 197º      y      148º
 
 PARTE     NARRATIVA
 
 Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones,  de fecha 07 de noviembre de 2.007, en virtud del cual los ciudadanos  ROSA MARÍA VALERO DE GONZÁLEZ y FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 3.737.575 y 2.086.577, respectivamente, de este domicilio y civilmente  hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RITA JOSEFINA PEÑA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.174, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.383 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 27 de noviembre de 2.007, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ROSA MARÍA VALERO DE GONZÁLEZ y FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ VALERO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
 
 PARTE   MOTIVA
 
 Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada  del acta de matrimonio de los ciudadanos ROSA MARÍA VALERO DE GONZÁLEZ y FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, correspondiente al año 1.969 y signada con el N° 60;  SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSA MARÍA VALERO DE GONZÁLEZ, FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ VALERO, SANDRA JINNAR GONZÁLEZ VALERO y ZAIDA JINETTE GONZÁLEZ VALERO. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ROSA MARÍA VALERO DE GONZÁLEZ y FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ VALERO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la  Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
 
 PARTE     DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
 
 PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSA MARÍA VALERO QUINTERO  y FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ VALERO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, en fecha 01 de agosto de 1.969, según acta Nº 60.
 
 SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijas durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto las mismas  ya son mayores de edad.
 
 TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido  un bien inmueble durante la unión conyugal, liquídese el mismo conforme la ley.-
 
 PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
 DADA,  FIRMADA  Y  SELLADA  EN  LA  SALA  DE  DESPACHO DEL  JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO  CIVIL,  MERCANTIL Y TRANSITO DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA.  Mérida, veintidós de enero de dos mil ocho.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
 
 
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO.
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.- Conste.
 LA SECRETARIA,
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO.
 
 
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