REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

197º y 148º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogado en ejercicio ARELYS JOSEFINA RINCON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.348.244, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.221, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana ARELYS JOSEFINA RINCÓN VASQUEZ y a los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA VASQUEZ DE RINCÓN, JOEL ALBERTO RINCÓN VASQUEZ y JONAS ALEXANDER RINCÓN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.070.123, 16.444.416 y 13.014.412, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, del causante JESÚS ALEX RINCÓN OLMOS, quien falleciera en fecha 01 de octubre de 2.007. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JESÚS ALEX RINCÓN OLMOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007 y signada con el acta Nº 43; 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOEL ALBERTO RINCÓN VASQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JONAS ALEXANDER RINCÓN VASQUE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ARELYS JOSEFINA RINCÓN VASQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS ALEX RINCÓN OLMOS y HAYDEE JOSEFINA VASQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARELYS JOSEFINA RINCON VASQUEZ, HAYDEE JOSEFINA VASQUEZ DE RINCÓN, JOEL ALBERTO RINCÓN VASQUEZ y JONAS ALEXANDER RINCÓN VASQUEZ y del causante JESÚS ALEX RINCÓN OLMOS; 7º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, evacuados en fecha 14 de enero de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos BENEDICTO ZAMBRANO, ELIBERTO RONDON UZCATEGUI y JOSÉ DOLORES FERNÁNDEZ y manifestaron que sí conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JESÚS ALEX RINCÓN OLMOS, por más de 36 años, quien falleció el 1º de octubre de 2.007, a la edad de 55 años y quien fuera natural de Maracaibo, Estado Zulia; que es cierto y les consta que el prenombrado causante estuvo casado por más de 32 años con la ciudadana HAYDEE JOSEFINA VASQUEZ DE RINCÓN, con quien siempre mantuvo una relación normal y estable, de acuerdo al trato debido entre un matrimonio legalmente establecido y por lo tanto reconocido por la sociedad en general; que legalmente les consta que el único domicilio conyugal de JESÚS ALEX RINCÓN OLMOS, estuvo ubicado en la Urbanización Carabobo, calle 3, casa Nº 31 de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida; que también conocen a los ciudadanos ARELYS JOSEFINA RINCON VASQUEZ, HAYDEE JOSEFINA VASQUEZ DE RINCÓN, JOEL ALBERTO RINCÓN VASQUEZ y JONAS ALEXANDER RINCÓN VASQUEZ, desde hace mucho tiempo; que les consta que los únicos y universales herederos del mencionado causante son los ciudadanos ARELYS JOSEFINA RINCON VASQUEZ, HAYDEE JOSEFINA VASQUEZ DE RINCÓN, JOEL ALBERTO RINCÓN VASQUEZ y JONAS ALEXANDER RINCÓN VASQUEZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 14 de enero de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA VASQUEZ DE RINCÓN, ARELYS JOSEFINA RINCON VASQUEZ, JOEL ALBERTO RINCÓN VASQUEZ y JONAS ALEXANDER RINCÓN VASQUEZ, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JESÚS ALEX RINCÓN OLMOS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-