REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YANNET MAGALY VILLAMARÍN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Archivista Judicial, titular de la cédula de identidad Nº 10.899.442, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANTIAGO ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad N° 8.038.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.489 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana YANNET MAGALY VILLAMARÍN CONTRERAS y a los ciudadanos MARÍA RAMONA MIREYA CONTRERAS, CESAR AUGUSTO VILLAMARÍN CONTRERAS, JESÚS ALBERTO VILLAMARÍN CONTRERAS, MILAGROS DEL VALLE VILLAMARÍN CONTRERAS y LECXY KARINA VILLAMARÍN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.083.424, 10.905.413, 10.905.412, 10.898.547 y 10.899.247, en su orden y civilmente hábiles, del causante JESÚS ANTONIO VILLAMARÍN RODRÍGUEZ, quien falleciera en fecha 01 de julio 2.007. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JESÚS ANTONIO VILLAMARÍN RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007 y signada con el acta N° 42; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARÍA RAMONA MIREYA CONTRERAS y JESÚS ANTONIO VILLAMARÍN RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YANNET MAGALY VILLAMARÍN CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LECXY KARINA VILLAMARÍN CONTRERAS; expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO VILLAMARÍN CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLAMARÍN CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; 7º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO VILLAMARÍN CONTRERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; 8º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos YANNET MAGALY VILLAMARÍN CONTRERAS, CESAR AUGUSTO VILLAMARÍN CONTRERAS, LECXY KARINA VILLAMARÍN CONTRERAS, MARÍA RAMONA MIREYA CONTRERAS y del causante JESÚS ANTONIO VILLAMARÍN RODRÍGUEZ; 9º) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 21 de enero de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos JAIRO JESÚS ANGULO FRANCO, GLORIA YAJAIRA PÉREZ y MARÍA ELENA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y manifestaron que sí conocían de vista trato y comunicación al fallecido JESÚS ANTONIO VILLAMARÍN RODRÍGUEZ, desde hace muchos años, que también conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos YANNET MAGALY VILLAMARÍN CONTRERAS, MARÍA RAMONA MIREYA CONTRERAS, CESAR AUGUSTO VILLAMARÍN CONTRERAS, JESÚS ALBERTO VILLAMARÍN CONTRERAS, MILAGROS DEL VALLE VILLAMARÍN CONTRERAS y LECXY KARINA VILLAMARÍN CONTRERAS, que les consta que el prenombrado causante falleció el 01 de julio de 2.007, que asimismo les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos hijos y los únicos y universales herederos del mencionado causante. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de enero de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA RAMONA MIREYA CONTRERAS, YANNET MAGALY VILLAMARÍN CONTRERAS, CESAR AUGUSTO VILLAMARÍN CONTRERAS, JESÚS ALBERTO VILLAMARÍN CONTRERAS, MILAGROS DEL VALLE VILLAMARÍN CONTRERAS y LECXY KARINA VILLAMARÍN CONTRERAS, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JESÚS ANTONIO VILLAMARÍN RODRÍGUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-