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REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 EN  SU  NOMBRE
 
 JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN LO  CIVIL,   MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA
 
 197º      y      148º
 
 PARTE     NARRATIVA
 
 Obra al folio 1 vuelto y 2 escritos libelar, producido por la ciudadana CARMEN AURORA ESPINOSA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 669.909, casada, domiciliada en Mérida Estado Mérida  y civilmente hábil, debidamente asistida  por la abogado en ejercicio CARMEN JELITHZA ADAM GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 11.460.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  103.948 y jurídicamente hábil, mediante la cual demandó al ciudadano RODOLFO ANTONIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.133.895, de este domicilio y civilmente hábil, por DIVORCIO ORDINARIO. Consignando al folio 3 copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN AURORA ESPINOSA DE MEJIAS y RODOLFO ANTONIO MEJIAS, al folio 4  copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN AURORA ESPINOSA DE MEJIAS y RODOLFO ANTONIO MEJIAS, al folio 5 copia simple de denuncia expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas  Control de Investigaciones. Al contenido del folio 6 consta auto de fecha 03 de agosto de 2.006, en la cual se admitió la demanda se libraron los recaudos de citación al demandado de auto y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, al folio 11 obra declaración del alguacil de fecha 09 de agosto de 2.006, en la cual manifestó haber notificado a la Fiscal Principal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida.
 
 
 El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
 
 
 
 
 
 PARTE   MOTIVA
 
 De la minuciosa revisión que se ha hecho al presente expediente el Tribunal Observa:
 
 PRIMERA: Que desde el día 09 de agosto de 2.006, fecha en que tuvo lugar el último acto de impulso procesal emitido oficiosamente por este Tribunal en diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado manifestando haber notificado a la Fiscal Principal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
 
 SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. Siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público.
 
 TERCERA: Que en  virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora  hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA  PERENCIÓN  DE   LA INSTANCIA. Y  ASÍ  DEBE DECIDIRSE.
 
 PARTE     DISPOSITIVA
 
 En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.  SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del alguacil de haber practicado la misma. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
 DADA, FIRMADA  Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de enero de dos mil ocho.-
 EL JUEZ TITULAR,
 
 
 ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
 
 LA   SECRETARIA  TITULAR,
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO.
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
 LA   SECRETARIA,
 
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO.
 
 
 ACZ/SQQ/lvpr.-
 
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