JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de enero de dos mil ocho.

197º y 148º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ROSA ALBINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.009.629, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.030.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.542 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana ROSA ALBINA RODRÍGUEZ y a los ciudadanos LUIS ALBERTO RONDÓN RODRÍGUEZ, YILMER AUGUSTO RONDÓN RODRÍGUEZ, MERCEDES YADIRA RONDÓN RODRÍGUEZ y YALITZA COROMOTO RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.779.704, 12.977.771, 11.953.518 y 12.977.770, y civilmente hábiles, del causante ROBERTO RONDÓN ALTUVE, quien falleciera en fecha 05 de agosto de 2.007. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante ROBERTO RONDÓN ALTUVE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007 y signada con el acta N° 918; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO RONDÓN ALTUVE y ROSA ALBINA RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO RONDÓN RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MERCEDES YADIRA RONDÓN RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YILMER AUGUSTO RONDÓN RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YALITZA COROMOTO RONDÓN RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; 7º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSA ALBINA RODRÍGUEZ, LUIS ALBERTO RONDÓN RODRÍGUEZ, YILMER AUGUSTO RONDÓN RODRÍGUEZ, MERCEDES YADIRA RONDÓN RODRÍGUEZ y YALITZA COROMOTO RONDÓN RODRÍGUEZ y del causante ROBERTO RONDÓN ALTUVE; 8º) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 23 de enero de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos JULIO LOPEZ LOBO y DOUGLAS OTILIO RIVAS y manifestaron que sí conoce a la ciudadana ROSA ALBINA RODRÍGUEZ así como también conocieron al causante ROBERTO RONDÓN ALTUVE, desde hace varios años, que les consta que los antes nombrados eran esposos hasta el momento del deceso del señor Roberto y que de ese matrimonio procrearon cuatro hijos, que le consta del fallecimiento del señor ROBERTO RONDÓN ALTUVE, que de igual forma les consta que la ciudadana ROSA ALBINA RODRÍGUEZ y los ciudadanos LUIS ALBERTO RONDÓN RODRÍGUEZ, YILMER AUGUSTO RONDÓN RODRÍGUEZ, MERCEDES YADIRA RONDÓN RODRÍGUEZ y YALITZA COROMOTO RONDÓN RODRÍGUEZ, son los únicos y universales herederos del prenombrado causante y que no tienen conocimiento de otros hijos que lo puedan heredar. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de enero de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ROSA ALBINA RODRÍGUEZ, LUIS ALBERTO RONDÓN RODRÍGUEZ, YILMER AUGUSTO RONDÓN RODRÍGUEZ, MERCEDES YADIRA RONDÓN RODRÍGUEZ y YALITZA COROMOTO RONDÓN RODRÍGUEZ, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ROBERTO RONDÓN ALTUVE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-