REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

PARTE NARRATIVA

Obra al folio 1 vuelto y 2 escritos libelar, producido por la ciudadana MARILU VIELMA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.729.726, casada, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 14.699.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.054 y jurídicamente hábil, mediante la cual demandó al ciudadano JOSÉ FÉLIX BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.073.611, de este domicilio y civilmente hábil, por DIVORCIO ORDINARIO. Consignando al folio 3 copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARILU VIELMA QUINTERO, al folio 4 copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARILU VIELMA QUINTERO y JOSÉ FÉLIX BLANCO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Al contenido del folio 6 consta auto de fecha 19 de diciembre de 2.005, en la cual se admitió la demanda se libraron los recaudos de citación al demandado de auto y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, al folio 9 obra declaración del alguacil de fecha 12 de enero de 2.006, en la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida.


El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:





PARTE MOTIVA

De la minuciosa revisión que se ha hecho al presente expediente el Tribunal Observa:

PRIMERA: Que desde el día 12 de enero de 2.006, fecha en que tuvo lugar el último acto de impulso procesal emitido oficiosamente por este Tribunal en diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado consignando boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.

SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. Siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público.

TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del alguacil de haber practicado la misma. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de enero de dos mil ocho.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-