REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

PARTE NARRATIVA

Obra al folio 1 y 2 y sus respectivo vuelto escritos libelar, producido por el abogado en ejercicio GUSTAVO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.393, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano LUIS ENRIQUE MATA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.214.167, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, mediante la cual demandó a la ciudadana LEILA JUDITH PARADA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.364.998, domiciliada en el Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. Consignando original de instrumento cambiario el cual obra al folio 3 en copia certificada, cuyo original se encuentra en la guarda y custodia del Tribunal. Al contenido del folio 6 consta auto de fecha 21 de abril de 2.005, en la cual se le dio sólo entrada y por auto separado se resolvería lo conducente, del folio 7 al 12 se constata sentencia de fecha 21 de abril de 2.005, en la cual ordenó al intimante la corrección del libelo de la demanda, excluyendo de la cantidad que intima el monto que por concepto de intereses ordinarios ha demandado, a los folios 13 y 14 se evidencia escrito de fecha 22 de abril de 2.005, en la cual la parte actora hizo la corrección del libelo de la demanda, al folio 15 se observa auto de fecha 25 de abril de 2.005, en la cual se admitió la demanda y no se libraron recaudos de intimación por falta de fotostatos, en fecha 06 de junio de 2.005, folio 18 obra inserta diligencia, suscrita por la parte actora, en la cual solicitó que se ordenara librar los recaudos de intimación a la parte demandada, al folio 19 consta auto de fecha 09 de junio de 2.005, en la cual este Tribunal ordenó librar los recaudos de intimación a la parte demandada y comisionó al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, para la práctica de la misma, a los folios del 24 al 42, obra inserta resultas de citación de la parte demandada, en la que el alguacil del Tribunal comisionado (folio 40), manifestó que no fue posible practicar la citación a la demandada de auto por no haberla encontrado, al folio 43 se constata diligencia de fecha 27 de marzo de 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO CONTRERAS, endosatario en procuración del ciudadano LUIS ENRIQUE MATA BRITO, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada, al folio 44 y 45 corre inserta auto de fecha 29 de marzo de 2.006, en la cual este Tribunal ordenó la citación por carteles de la demandada de auto y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a los fines de que la secretaria de ese Juzgado proceda a su fijación en la morada, del folio 55 al 71, obran resultas del cartel de intimación de la demandada de auto, en la cual según auto de fecha 24 de noviembre de 2.006 suscrito por ese Tribunal (folio 70), ordenó agregar a los autos la boleta de notificación por cuanto se observó que transcurrieron más de noventa (90) días sin que la parte interesada haya demostrado interés procesal alguno, en fecha 15 de diciembre de 2.006, fue recibido por este Tribunal las resultas del cartel de intimación de la demandada de auto, según se evidencia del sello húmedo estampado por este Juzgado.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

De la minuciosa revisión que se ha hecho al presente expediente el Tribunal Observa:

PRIMERA: Que desde el día 27 de marzo de 2.006, fecha en que diligenció el abogado en ejercicio GUSTAVO CONTRERAS, endosatario en procuración del ciudadano LUIS ENRIQUE MATA BRITO, parte actora en el presente juicio, solicitando la citación por carteles de la demandada de auto, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.

SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. Siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público.

TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del alguacil de haber practicado la misma. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de enero de dos mil ocho-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-