REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


EXPEDIENTE Nº 2841 (CUADERNO)
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERICK ANDRES SÁNCHEZ FALKENHAGEN
PARTE DEMANDADA: EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS

El presente procedimiento se inició en fecha 24 de mayo de 2007, oportunidad ésta en la cual se recibió escrito de reclamación de estimación e intimación de honorarios profesionales y gastos, interpuesta por el abogado ERICK ANDRES SÁNCHEZ FALKENHAGEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-627.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.061, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario y de profesión zootecnista, titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.221, domiciliado y residenciado en la aldea Río Negro, finca La Laguna, Municipio Guaraque del Estado Mérida; reclamación ésta interpuesta contra el ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.653.458, domiciliado y residenciado en la aldea Río Negro, Rincón de La Laguna, Municipio Guaraque del Estado Mérida, quien fungía como demandante en el expediente Nº 2841, por reivindicación. Es por ello que el actor demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales y gastos, los conceptos que detalla en su escrito de reclamación (folios 1 al 8).

Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2007 (folio 9) el Tribunal admitió la reclamación de estimación e intimación de honorarios profesionales y gastos y, en consecuencia ordenó el emplazamiento del ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, a los fines de que diera contestación a la reclamación seguida en su contra por el ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, al día hábil siguiente de que conste en autos la certificación por la Secretaria de su citación, habiendo transcurrido íntegramente los tres días, concedidos al accionado, y pasado el lapso de contestación de la presente reclamación, se observa que la parte intimada no dio contestación a la demanda. Este Tribunal se pronuncia; en cuanto a la citación de la parte intimada haciendo la siguiente consideración, que para que se pueda configurar a intimación presunta, se debe tener en cuenta que el intimado realice alguna diligencia o se haga parte en la causa principal, por tanto debe existir en el mismo alguna actuación que le de pleno conocimiento de que existe la intimación de honorarios profesionales en su contra como es el caso balo estudio.

En virtud de lo anteriormente señalado, tenemos que el procedimiento por intimación y estimación de honorarios profesionales, por su misma naturaleza es un juicio autónomo que se sustancia en un cuaderno separado del principal, al ser ello así, para que pueda tenerse como válida la intimación presunta, es necesario que se de uno de los siguientes supuestos:

1- Que el intimado realice alguna actuación en el cuaderno separado que contiene la intimación, que no es el caso de autos, o en su defecto;

2- Que realice una actuación en la causa principal, pero es requisito impretermitible que en ese asunto principal exista constancia o alguna actuación que haga del conocimiento del intimado que hay un procedimiento por intimación de honorarios profesionales y gastos en su contra, que se esta ventilando separadamente del anterior, como es el caso de autos.

El intimante, ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, en su escrito de reclamación, demandó por la suma de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 40.500.000,oo) por las siguientes actuaciones las cuales se encuentran contenidas en el asunto principal signado con el Nº 2841 y el mismo se encuentra en este Tribunal:

1) Escrito del libelo de demanda que obra a los folios 1 al 7, estimado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).

2) Diligencia de fecha 11 de octubre de 2005, asistido por el abogado Roger Rojo Paredes, que obra al folio 55, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

3) Diligencia de fecha 27 de abril de 2006, asistido por la abogada Miriam Morales Altuve, que obra al folio 91, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

4) Diligencia de fecha 18 de mayo de 2006, asistido por el abogado Antonio Velázquez, que obra al folio 93, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

5) Diligencia de fecha 21 de mayo de 2006, asistido por la abogada María Niove Marquina, que obra al folio 95, estimada en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo).

6) Diligencia de fecha 20 de junio de 2006, asistido por el abogado Jesús Alfredo Rugeles, que obra a los folios 96 al 96, estimada en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo).

7) Diligencia de fecha 30 de junio de 2006, asistido por el abogado Jesús A. Rugeles, que obra al folio 106, estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

8) Diligencia de fecha 28 de julio de 2006, asistido por el abogado Roger Rojo Paredes, que obra al folio 112, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

9) Diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, asistido por el abogado Mario Enrique Gómez Rondón, que obra al folio 114, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

10) Diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, asistido por el abogado Mario Enrique Gómez Rondón, que obra a los folios 115 al 117, estimada en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo).

11) Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, asistido por el abogado Jesús Alfredo Rugeles, que obra al folio 133, estimada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).

12) Diligencia de fecha 27 de septiembre de 2006, asistido por el abogado Erick Andrés Sánchez Falkenhagen, que obra al folio 135, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

13) Diligencia presentada por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 27 de octubre de 2006, asistido por el abogado Roger Rojo Paredes, que obra al folio 142, estimada en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo).

14) Asistiendo a la audiencia oral en el Juzgado Superior Cuarto Agrario, en fecha 06 de noviembre de 2006, asistido por el abogado Roger Rojo Paredes, que obra a los folios 154 y 155, estimada en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo).

15) Diligencia presentada por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 21 de noviembre de 2006, asistido por el abogado Franco Mognetti, que obra al folio 172, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

16) Diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2006, asistido por el abogado Angel Atilio Contreras Miranda, que obra al folio 178, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

17) Diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 17 de enero de 2007, asistido por el abogado Rafael Angel Mora Mora, que obra al folio 181, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

18) Diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2007, asistido por el abogado Angel Atilio Contreras Miranda, que obra al folio 185, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

19) Diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2007, asistido por el abogado Luis Enrique Uzcátegui García, que obra al folio 189, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

20) Traslado del Tribunal a los fines de ejecución la sentencia el día 28 de febrero de 2007, asistido por el abogado Francisco de Jesús Pulido, que obra a los folios 194 al 196, estimada en la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).

21) Diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2007, asistido por el abogado José Rafael Uzcátegui, que obra al folio 197, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

22) Diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2007, asistido por el abogado Angel Atilio Contreras Miranda, que obra al folio 205, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

El Tribunal para decidir observa:

Consta de las actas procesales cursantes en el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales y gastos que, la parte demandada, ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS no hizo oposición al cobro de los honorarios y gastos mencionados anteriormente, formulado por el ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, a pesar de estar debidamente notificado, según se evidencia de la respectiva boleta firmada por dicho ciudadano al Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra al folio 19, debido a que no compareció en su oportunidad legal, por tal razón, este Tribunal estima que el demandante de autos, tiene derecho al cobro de los honorarios reclamados, ante la falta de comparecencia del referido demandado a hacer su respectiva oposición y, en relación a la estimación hecha la juzgadora constata que el demandante en el particular décimo del libelo estimó la actuación consignada mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2006 (folio 114) del cual hizo referencia en el particular noveno. En tal virtud, se considera que lo demandado totaliza la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,oo), siendo actualmente la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo). Asimismo, el Tribunal no puede establecer nada con respecto a los límites señalados en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demanda principal no fue estimada. Y así se declara.

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el derecho al cobro de los honorarios profesionales y gastos, por parte del abogado ERICK ANDRES SÁNCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, contra el ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, todos anteriormente identificados, los cuales ascienden a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,oo), siendo actualmente la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo).

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Cuaderno de honorarios del Exp. Nº 2841
Bcn.-