JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2007 (folio 124), suscrita por la ciudadana ROMINA DANIELIS PAREDES DE DIAZ, asistida por la abogada JARLEY ELICIA MENDOZA SULBARAN, mediante la cual expone: “... Manifiesto a este Tribunal que el día 14 de mayo del año que discurre, hice entrega al ejecutante, ciudadano JOSE IVAN DELGADO RAMÍREZ, el inmueble que venía poseyendo en calidad de comodato, dando de ese modo cumplimiento voluntario, en el lapso fijado al efecto en el decreto de ejecución dictado por este Despacho Judicial, ...”. Vista igualmente, la diligencia de 22 de mayo de 2007 (folios 125 y 126), suscrita por el ciudadano JOSE YVAN DELGADO RAMÍREZ, asistido por el abogado ABAD ANTONIO PARRA, por la cual manifiesta lo siguiente: “... Me permito hacer del conocimiento de este honorable Tribunal que la precitada ciudadana le miente ... al Tribunal en virtud que es falso e inverosímil que haya hecho entrega del lote de terreno el día 14 de mayo del presente año ...”. De las actas procesales cursan en autos, el Tribunal observa que, la demandada de autos no dio cumplimiento voluntario a la entrega del inmueble objeto del juicio, en virtud de que al folio 146, consta oficio Nº MER FS 2007-126 de fecha 11 de julio 2007, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de donde se evidencia que el día 14 de mayo de 2007, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, el ciudadano JOSE YVAN DELGADO RAMÍREZ, estuvo presente en ese Despacho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 241 y 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se decreta la ejecución forzada de la entrega del referido lote de terreno y, una vez que quede firme la presente decisión, se fijará día y hora para la misma. A tal efecto, se ordena la notificación de las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2949
Bcn.-
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