JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de enero de dos mil ocho.

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2007, suscrita por los abogados, GLADYS MARGARITA GUERRERO y GOVAGNI JESUS RONDON, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; y visto igualmente el cómputo efectuado por Secretaría donde se evidencia que el lapso de apelación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2007, feneció el día 14 de diciembre de 2007. En consecuencia, niega por extemporánea la apelación interpuesta por los mencionados abogados. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández.


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3040
Mhp.-