JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2007, cursante al folio 42, mediante la cual se declaró incompetente y declinó en este Juzgado la competencia por la cuantía para seguir conociendo del presente juicio correspondiente al cobro de daños ocasionados por accidente de tránsito. Visto igualmente, el libelo de la demanda cabeza de autos, demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal abstenido fundamentó su declinatoria de competencia por la cuantía para seguir conociendo, en los términos siguientes:
“... Ahora bien, el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, expresa entre otras cosas lo siguiente: “...”. De la norma anteriormente transcrita, concluye este Tribunal que no es competente para conocer de la presente demanda de tránsito, ya que los Tribunales de Municipio conocerán de las demandas de tránsito cuyo valor no exceda de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) y si excede de ese monto conocerá el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con competencia en materia de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial yen las resoluciones dictadas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Por consiguiente, en virtud de las razones que anteceden, este Tribunal al no ser competente para seguir conociendo de la presente demanda de tránsito interpuesta por el ciudadano TULIO CESAR MARQUEZ MARQUEZ, ..., actuando como padre y representante legal del niño CESAR LEONARDO MARQUEZ GARCIA, ..., asistido por los abogados VICTOR RAMÍREZ Y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, ..., contra la empresa aseguradora “SEGUROS ALTAMIRA C.A.”, ..., en su condición de aseguradora del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA, AÑO 2006, COLOR BLANCO, PLACAS 87N-AAP, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375A68A36050, propiedad del ciudadano REDDY ANTONIO BAUTISTA PARRA, ..., por COBRO DE DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, declina su competencia para ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que continúe conociendo de la presente demanda ...” (folio 42).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia; y examinado detenidamente como ha sido el libelo de la demanda y su petitum, que encabeza las presentes actuaciones, observa este Juzgado que, efectivamente, la demanda por cobro de daños ocasionados por accidente de tránsito, surgió con ocasión de un accidente de tránsito, ocurrido en la avenida 5 de Julio del Barrio San Isidro de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida; y que la misma fue estimada por el ciudadano TULIO CESAR MARQUEZ MARQUEZ, parte actora, en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; y con la Resolución Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura y publicada en la misma fecha en la Gaceta Oficial de la República Nº 35.890; la competencia por la cuantía para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y no al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial. Así se declara.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la cuantía para seguir conociendo la presente causa, por cobro de daños ocasionados por accidente de tránsito, que le fue deferida por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2007 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. En tal virtud, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3063 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3063
Bcn.-
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