REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 16 de enero de 2008
197° y 148°


Visto el pedimento hecho por la parte actora el ciudadano JUAN FRANCISCO ZERPA CASTILLO titular de la cédula de identidad No. V-9.394.507 asistido por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ titular de la cédula de identidad No. V- 8.024.484, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.064 en el escrito de reforma del libelo de la demanda, en cuanto sea decretada la medida de secuestro en la presente causa, este tribunal antes de resolver dicho pedimento considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Manifiesta la parte demandante que tiene un contrato de arrendamiento verbal con los ciudadanos ELADIA ROJAS BOLAÑO, FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ Y YUBEIDA DEL CARMEN ZALAZAR DE RANGEL y que el mismo se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado por haber operado la tácita reconducción y por consiguiente al encontrarse insolvente en el pago de cánones de arrendamiento, demandan el desalojo del inmueble.
SEGUNDO: Ahora bien, el actor, solicita sea decretada medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, fundamentando dicho pedimento en el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, medida ésta que en el presente proceso no es procedente ya que la acción instaurada es la de DESALOJO y a pesar de que dicha medida de secuestro y el desalojo persiguen un mismo fin, éstas sólo proceden en las acciones aplicables a cada caso.
TERCERO: Aunado, a lo planteado, está el hecho de que el presente procedimiento es un proceso muy breve y que será en la sentencia definitiva donde se determinará la procedencia o no del desalojo del inmueble.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el pedimento hecho por el ciudadano JUAN FRANCISCO ZERPA CASTILLO, asistido del abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, en cuanto se decrete medida de secuestro sobre el inmueble identificado en autos. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO
Expediente N° 2101-07
CERR/Afdem.