REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de enero de 2008.
197º y 148°
Por cuanto se observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 1788-04, seguido por la Abg. CAROLINA GOMEZ TASAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.057.820, domiciliada en jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, actuando en su nombre y representación de sus derechos como apoderada judicial del ciudadano EDDY FERNANDO MARQUEZ VIELMA, contra la ASOCIACION CIVIL COLEGIO MONSEÑOR CHACON, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Andrés Bello, bajo el N° 30, Tomo 53, vuelto al 55, cuarto trimestre del año 1989, con domicilio en el Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, desde la ultima actuación realizada por la abogada Carolina Gómez Tasama, cursante al folio 55, del presente expediente, de fecha 13 de octubre de 2005, la mencionada abogado hasta el día de hoy, 20 de enero de 2008, no ha realizado ninguna actuación que le diera el impulso procesal a la presente causa, en relación a instar el nombramiento de jueces retasadores, responsabilidad ésta que a la actora le correspondía, es por lo que se considera que han transcurrido un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, sin que la parte actora en este proceso abogada CAROLINA GOMEZ TASAMA Y/O DIRCIA CAMPOS, hayan ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a impulsar el nombramiento de jueces retasadores, ni ninguna otra actuación, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 1788-04, en donde la Abg. CAROLINA GOMEZ TASAMA, actuando en su nombre y representación de sus derechos como apoderada judicial del ciudadano EDDY FERNANDO MARQUEZ VIELMA, contra la ASOCIACION CIVIL COLEGIO MONSEÑOR CHACON, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
Notifíquese a las partes, para ponerlas en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada la última notificación que de ellas se haga, en este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso de apelación en contra de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de notificación.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
CERR/afdem.
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