REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 21 de enero de 2008.
197º y 148°
Notificadas como han sido las partes en el presente proceso del avocamiento de la Juez Temporal del Tribunal, Abg. Carmen Elena Rincón, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 886-96, seguido por el ciudadano ANIANO CUESTA GUTIERREZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-95.708, comerciante, contra el ciudadano HENRY ANTONIO RIPANTI Y OTROS, por DESLINDE, desde la ultima actuación cursante al folio 167, del presente expediente, de fecha 11 de julio de 2006, hasta el día de hoy, 21 de enero de 2008, han transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, sin que la parte actora en este proceso ciudadano ANIANO CUESTA GUTIERREZ, ni por sí, ni por medio de su apoderada judicial abogada LIZBETH MARGARITA RUIZ VELAZCO, haya ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a impulsar el procedimiento de deslinde, por cuanto no consta en autos, luego del avocamiento de la Juez del Tribunal y la notificación de las partes, que haya solicitado nueva oportunidad para la práctica del deslinde y así proceder a la citación de las partes, actuación ésta imputable a la parte solicitante del deslinde. Lo que quiere decir, que la presente causa ha estado paralizada por más del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 886-86, en donde el ciudadano ANIANO CUESTA GUTIERREZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-95.708, comerciante, contra el ciudadano HENRY ANTONIO RIPANTI Y OTROS, por DESLINDE.
Notifíquese a las partes, para ponerlas en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada la última notificación que de ellas se haga, en este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso de apelación en contra de la presente decisión. Librense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal para que proceda a hacer efectiva las mismas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación a las partes y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que proceda a hacer efectiva las mismas.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDEZ DE MURILLO
CERR/afdem