REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 29 de enero de 2008.
197° y 148°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA por el ciudadano HECTOR MANUEL VELAZCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.455, asistido por el abogado Indalecio Emiro Velazco Mora, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.056, contra el ciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.004.868 y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 1997, corriente a los folios 45 al 50, de este expediente.
Asimismo, se observa que notificadas las partes, la parte demandada apela de la sentencia dictada, mediante diligencia suscrita en fecha 2 de julio de 1997, (folio 52).
Por auto de fecha 23 de julio de 1997, (vuelto del folio 52), este Tribunal oye la apelación interpuesta por el demandante en ambos efectos y ordena remitir este expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.
Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de octubre de 1997, corriente a los folios 62 al 64, se declaró con lugar la apelación interpuesta por el demandado, se revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 1997, declarándose con lugar la perención breve de la instancia. Mediante auto de fecha 3 de noviembre de 1997, folio 65, declaró firme la misma y la remisión del expediente a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 12 de Febrero de 1998, (folio 67), se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este procedimiento y se libró el correspondiente oficio al Registrador Subalterno del Municipio Alberto Adriani.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín de A.
Exp. N° 1126-96.
CERR/Afdem.