REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 29 de enero de 2008.
197° y 148°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por OFERTA REAL DE PAGO, por el ciudadano EMILIANO NIÑO CORREA, colombiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-81.839.288, asistido por los abogados Benigna del Carmen Mora y Ángel Antonio Méndez, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.498 y 38.816, respectivamente, contra los ciudadanos CLEMENTINA ARDILA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28307948 y EDWIN ALBERTO Y YONATARE SOSSA QUIROGA, venezolanos, estudiantes, con cédulas de identidad Nros. V-15.356.661 y V-15.356.662, en su orden, y la misma fue declarada sin lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 1998, corriente a los folios 57 al 66, de este expediente.
Asimismo, se observa, que la parte oferente apela de la sentencia dictada, mediante diligencia suscrita en fecha 26 de mayo de 1998, (folio 67.
Por auto de fecha 1 de junio de 1998, (vuelto del folio 67), este Tribunal oye la apelación interpuesta por el oferido en ambos efectos y ordena remitir este expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.
Mediante diligencia de fecha 14 de julio 1998, folio 70, la parte oferente renuncia a la apelación interpuesta y el se ordenó la remisión del expediente a este Tribunal por auto de fecha 14 de julio de 1998. Mediante auto de fecha 15 de julio de 1998, vuelto del folio 7l, se canceló el asiento de salida del expediente.
Por diligencia de fecha 15 de julio de 1998, la parte oferente solicita se le haga entrega del dinero que consignó como oferta real de pago a favor de los oferidos. Por auto de fecha 15 de Julio de 1998, vuelto del folio 72, se acordó hacer entrega al oferente ciudadano Emiliano Niño Correa de la cantidad consignada como oferta real de pago, es decir, la cantidad de un millón doscientos cinco mil bolívares (Bs. 1.205.000,00) y que el oferente declaró recibir conforme.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 1998, folio 78, este Tribunal declaró firme la sentencia dictada.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín de A.
Exp. N° 1415-97
CERR/Afdem.