REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de enero de 2008
197° y 148°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE DAÑOS Y PERJUICISO OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, por las Abogadas ciudadana MILAGROS ARANDA Y LUISA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 5.644.028 y V-9.392.898, con Inpreabogados Nros. 44.667 y 48.231, respectivamente de este domicilio, contra los ciudadanos MAURICIO MENDEZ AMAYA Y JOSE DEL CARMEN SUAREZ BORRERO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.724.397 y V-1.706.311, domiciliados el primero en Sierra Maestra calle 12 N° 10-64, Maracaibo Estado Zulia y el segundo en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 1 casa N° 4-46 El Vigía Estado Mérida y la misma fue declarada con lugar, mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 1999, corriente a los folios 105 al 127, de este expediente.
Asimismo, se observa que la parte demandada apela de la sentencia dictada, mediante diligencia suscrita en fecha 24 de marzo de 1999, (folio 130).
Por auto de fecha seis de abril de 1999 (vuelto del folio 130), este Tribunal oyó la apelación interpuesta por la parte demandada en ambos efectos y ordena remitir este expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por el demandado.
Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 7 de junio de 1999, corriente a los folios 185 al 207, se revoca la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 1999, declarándose sin lugar la presente acción por Cobro de Daños y Perjuicios Ocasionados por Accidente de Tránsito. Notificadas como fueron las partes de la sentencia dictada, el Tribunal mediante auto de fecha 21 de junio de 1999, folio 209, declaró firme la misma y la remisión del expediente a este Tribunal.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé Marín de A.
Exp. N° 1442-98
CERR/ixvd.-
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé Marín de A.
Exp. N° 1442-98
CERR/ixvd.-
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