REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 29 de enero de 2008.
197° y 148°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, por la abogado NURIS VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.487, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES AGUILAR HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.521.316, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.241.169 y la misma fue declarada parcialmente con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 4 de marzo de 1999, corriente a los folios 92 al 100, de este expediente.
Asimismo, se observa que notificadas las partes de la sentencia, la parte demandada apela de la misma, mediante diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 1999, (folio 110).
Por auto de fecha 23 de noviembre de 1999, (folio 114), este Tribunal ordena remitir este expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por el demandado.
Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 6 de julio de 2006, corriente a los folios 190 al 195, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, revoca la decisión dictada por este Tribunal en fecha 4 de marzo de 1999, y declara sin lugar la presente acción por cobro de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito. Notificadas como fueron las partes de la sentencia dictada, el Tribunal, mediante auto de fecha 14 de julio de 2006, folio 197, declaró firme la misma y la remisión del expediente a este Tribunal.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín de A.


Exp. N° 1480-98.
CERR/Afdem.