REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de enero de 2008.
197° y 148°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por el abogado VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.082, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.174, contra la ciudadana CATALINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.024.787 y la misma fue declarada sin lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 1996, corriente a los folios 71 al 77, de este expediente.
Asimismo, se observa que notificadas las partes, la parte demandante apela de la sentencia dictada, mediante diligencia suscrita en fecha 19 de diciembre de 1996.
Por auto de fecha 21 de enero de 1996, (vuelto del folio 79), este Tribunal oye la apelación interpuesta por el demandante en ambos efectos y ordena remitir este expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.
Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29 de noviembre de 2005, corriente a los folios 93 al 101, se confirma la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 1996, declarándose sin lugar la presente acción por cobro de honorarios profesionales. Notificadas como fueron las partes de la sentencia dictada, el Tribunal, mediante auto de fecha 09 de febrero de 2006, folio 108, declaró firme la misma y la remisión del expediente a este Tribunal.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín de A.
Exp. N° 930-96.
CERR/Afdem.
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